STSJ Comunidad Valenciana , 13 de Mayo de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2005:3075
Número de Recurso135/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

7 Rec. contra ST nº 135/2005 Recurso contra Sentencia núm. 135/2005 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

Ilma. Sra. Dª. Amparo Esteve Segarra En Valencia, a trece de mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1483/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 135/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de octubre de 2.004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de Valencia, en los autos núm. 735/2004 y 736/2004 acumulado, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dª. Emilia y otra asistidas por el letrado D. Graciano Moya Delgado, contra VALSHIP S.A. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente la empresa Valship S.A., habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 25 de octubre de 2.004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Estimando las demandas formuladas por las demandantes María Virtudes y Emilia contra VALSHIP,S.A. declaro nulos los despidos por causas objetivas de las demandantes de fecha de efectos 22-7-04 y condeno a la empresa demandada ala readmisión inmediata de las actoras en sus precedentes puestos de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Las demandantes han venido prestando servicios para VALSHIP, S.A. dedicada a la actividad de consignataria de buques, con la antigüedad, categoría profesional y salario mensual con inclusión de partes proporcionales de pagas extraordinarias que se detallan a continuación de sus nombres: Emilia :

1-12-94, Oficial Administrativo 1.748´85 euros. María Virtudes : 3-7-84, Oficial Administrativo, 2.124´02 euros. SEGUNDO.- La demandante María Virtudes prestaba sus servicios en el departamento comercial, encargándose de las Líneas BLUE CONTAINER LINE y TARROS INTERNACIONAL SPA, mientras que la demandante Emilia prestaba servicios en el departamento de documentación, habiéndose reducido el volumen de trabajo en dicho departamento a raíz de la anulación progresiva de puertos de la Línea BLUE CONTAINER LINE que experimentó la empresa demandada durante los años 2002, 2003 y 2004.

TERCERO

La empresa demandada tuvo en el año 2001 beneficios en las actividades ordinarias por importe de 162.266 euros, mientras que tuvo pérdidas en las actividades ordinarias en el año 2002 por importe de 116.774 euros y en el año 2003 por importe de 110.717 euros, si bien en los ejercicios 2002 y 2003 según las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades la patronal demandada tuvo beneficios netos por importe, respectivamente, de 503,661´ 11 euros y 5.350´02 euros, derivados de la venta de inmovilizado. CUARTO.- La empresa demandada entregó a las demandantes en fecha 23-6-04 sendas cartas de despido por causas objetivas con el siguiente tenor: "Muy Sra. nuestra: La dirección de esta empresa, lamenta tener que comunicarle que el próximo día 22 de julio, procederemos a la extinción de su contrato por causas objetivas. El motivo de esta nuestra decisión es la necesidad objetiva por causas económicas y de producción que seguidamente detallamos: La actividad de la entidad, es la de consignataria de buques, operando a lo largo del Mar Mediterráneo. Los buques que gestionamos transportan mercancías mediante contenedores. El volumen de producción de las Líneas que gestionamos ha venido disminuyendo de manera considerable en los últimos años. A) BLUE CONTAINER LINE; Ejercicio 2002... 6.009.-; Ejercicio 2003... 4.390.-; Ejercicio 2004... 588.- (1ª trimestre). Produciéndose una disminución de actividad e un 27% durante el año 2003 con respecto al año 2002. De igual manera y de forma competitiva del primer trimestre del 2004 con respecto al periodo del 2003, nos arroja una disminución de la actividad del 58% para esta línea. B) TARROS INTERNACIONAL SPA; Ejercicio 2002... 2.250.-; Ejercicio 2003... 2.234.-; Ejercicio 2.004... 636.-; En esta línea se observa una disminución de producción del 12%. C) SHIAMA LINE;. Ejercicio 2002... 1.146.-; Ejercicio 2003... 1.307.-; Ejercicio 2004... 187.-.

Importante reducción del ejercicio 2.004... 187.- Importante reducción del ejercicio 2004 frente al 2003 en un 37%. D) WHITELINE; Ejercicio 2002... 7.317.-; Ejercicio 2003... 5.100.- Ejercicio 2004... 532.-; Existiendo una disminución del 30% en el año 2003 respecto del 2002 y un 29% respecto del trimestre del 2004 frente al 2003. Así mismo esta influyendo negativamente la situación a causa de la guerra de Irak, descendiendo el trafico para los países árabes, y como consiguiente el envio de bues a dicha zona. Estos datos de actividad, se transforman en perdidas en la explotación y de unos beneficios en el año 2001 de 162.266 Euros, se ha pasado a perdidas del año 2002 de -116.774 Euros y -110.717 en el año 2003. Estos resultados negativos, arrojan unas perdidas de las actividades ordinarias de sobre un 10% de los fondos propios, por lo que de seguir produciéndose en un futuro no muy lejano podría verse comprometida la viabilidad y continuidad de Valship, S.A. Por dichos motivos y con objeto de superar con éxito la presente situación se procede a la amortización de su puesto de trabajo, reduciendo el coste y proceder a equilibrar los ingresos y gastos, mantener la permanencia de la empresa y su competitividad en el mercado." En la indicada carta se les ofrecía en concepto de indemnización a la actora Emilia la cantidad de 10.808´15 euros y a la actora María Virtudes la cantidad de 25.488´24 euros, habiéndoles entregado la empresa demandada un cheque por los indicados importes a cada una de las demandantes simultáneamente a la entrega de la carta de despido. QUINTO.- Es cierta la reducción del volumen de producción de las Líneas que se reseña en las cartas de despido, reflejando los importes que se recogen en las indicadas cartas como volumen de producción, el número de contenedores (Teus) manipulados en la línea en cuestión...

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