STSJ Comunidad Valenciana , 13 de Mayo de 2005

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2005:3076
Número de Recurso630/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

7 Recurso de suplicación nº 630/05 Recurso contra Sentencia núm. 630/05 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz En Valencia, a trece de mayo de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1493/05 En el Recurso de Suplicación núm. 630/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de Dicembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES de Castellón, en los autos núm. 685/04 , seguidos sobre despido nulo, a instancia de Dª Antonieta , asistida del Letrado D. Emilio Pin Arboledas, contra Dª

Ariadna , asistida del Letrado D. Joaquín Ramón Pitarch, y representada por el Procurador D. José A. Peiró

Guinot, y en los que es recurrente la demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 20 de Dicembre de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Estimado la demanda presentada por Antonieta contra Ariadna , declaro la nulidad del despido enjuiciado de fecha de efectos 9 de septiembre de 2004 y condeno a la empresa demandada a la inmediata readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión se lleve a efecto, a razón de 38,11 euros diarios. Debiendo la trabajadora reintegrar a la empresa la indemnización por despido objetivo recibida.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Antonieta ha prestado servicios para la demandada Ariadna , Procuradora de los Tribunales, desde el 1 de Julio de 1983 como oficial de primera habilitado, percibiendo un salario mensual, con prorrata de pagas extras, de 1.143,22 euros. Siendo la única trabajadora del despacho. SEGUNDO.- La demandada Ariadna realiza la actividad profesional de Procuradora de los Tribunales desde el día 12 de febrero de 2001, hallándose incorporada desde esa fecha al Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Castellón. Desde principios de 2002 ejerce su actividad en el despacho que tenía su padre, Aurelio , también Procurador de los Tribunales, quién cesó en la actividad por jubilación en fecha 4 de diciembre de 2001 y para quién la actora Montserrat venía prestando servicios laborales desde Julio de 1983. La demandada Ariadna dio de alta en Seguridad a la actora en su empresa en fecha 1 de enero de 2002. TERCERO.- El despecho profesional de la demandada tuvo unos ingresos en el año 2001 de 397,57 euros; en el año 2002, de 10.276,48 euros; en el año 2003, de 31.357,84 euros; y hasta septiembre de 2004, de 17.938,51 euros, con un total acumulado a septiembre de 2004 de 59.970,40 euros. CUARTO.- Los gastos y compras en el mismo periodo ascienden en el año 2001 a 7.245,71 euros; en el año 2002 son de 26.086,40 euros; en el año 2003, de 39.832,32 euros y hasta septiembre de 2004 de 42.618,96 euros, lo que da a esa fecha un total acumulado de 115.783,39 euros con unas pérdidas cumuladas de 55.812,99 euros. CINCO.- En el mismo periodo los gastos de personal asalariado son de 18.052,32 euros en 2002, de 18.733,58 euros en 2003 y de 23.050,36 euros hasta septiembre de 2004, lo que da un total acumulado de 59.836,04 euros, a lo que hay que agregar un total acumulado a la misma fecha de 8.359,57 euros del Régimen de Autónomos, lo que da un total acumulado de gastos de personal de 68.195 euros. SEXTO.- La actora permaneció de baja por enfermedad común en el periodo 20-04- 2004 a 11-07-2004. SEPTIMO.- El día 2 de Agosto de 2004 la demandada notificó a la trabajadora carta del siguiente tenor literal: "En cumplimiento del art. 53.1-c) del Estatuto de los Trabajadores le comunico el preaviso de TREINTA DIAS a contar desde la recepción del presente escrito y al final del mismo procederemos la extinción de su contrato de trabajo por CAUSAS OBJETIVAS, momento en el que le entregaremos la correspondiente comunicación escrita extintiva, poniendo a su disposición la indemnización legal con la liquidación de las retribuciones salariales devengadas hasta entonces. Le comunico asimismo que durante el periodo de preaviso tiene derecho, sin pérdida de su retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo.". OCTAVO.- El mismo día 2 de Agosto la actora remitió a la empresa por burofax escrito del siguiente tenor literal: "Por el presente se le requiere para que en evitación de malos entendidos y problemas jurídicos que puedan surgir en la relación laboral que me une con esta empresa, para que en evitación de malos entendidos y problemas jurídicos que puedan surgir en la relación laboral que me une con esta empresa, para que se me notifique por escrito el periodo de disfrute de mis vacaciones anuales retribuidas, indicando si las mismas se deben disfrutar, como ha sido la costumbre desde mi incorporación a esa empresa desde el año 1983, durante el mes de agosto del presente año 2004. Sin otro partícular que esperar se me indique de forma fehaciente el periodo de disfrute de las vacaciones anuales del presente año, y esperando que las mismas se sigan disfrutando en el mes de agosto, rogamos firme el duplicado de este escrito a los efectos legales oportunos.". NOVENO.- El día 3 de agosto siguiente Ariadna dirigió a la actor por el mismo conducto comunicación escrita que, también literalmente, es como sigue: "Visto el clima de desconfianza introducido por usted hacia esta empresa y con independencia de todas las comunicaciones jurídico-legales y de los datos contenidos en su escrito notificado en el día de hoy, concretamente hace breves instantes, sobre las cuales omito toda valoración, le informo que desde el día de hoy se encuentra usted en periodo de disfrute de vacaciones anuales retribuidas hasta el próximo día 2 de septiembre, debiendo reincorporar al trabajo el día 3 de septiembre a las...

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