STSJ Comunidad Valenciana , 10 de Mayo de 2005

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2005:2976
Número de Recurso1285/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

3 Rec.c/sent.nº 1285/2005 Recurso contra Sentencia núm. 1285/2005 Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Presidente Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos En Valencia, a diez de mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1443/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 1285/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de Diciembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Quince de Valencia, en los autos núm.

1032/2003 , seguidos sobre Prestación a favor de familiares, a instancia de Dª Verónica , asistida del Letrado D. Alberto Castellá Bonet, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social , y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 22 de Diciembre de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que, estimando la demanda interpuesta por Doña Verónica frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro el derecho de la demandante a percibir prestación a favor de familiares, condenando al Organismo demandado a estar y pasar por dicha declaración y a pagar a la actora la prestación correspondiente, consistente en un 20 por ciento de la base reguladora de 657,76 euros mensuales, con las mejoras y revalorizaciones que procedan y con efectos desde el 1 de junio de 2003".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que la demandante, Doña Verónica , de estado civil, separada, nacida el 24 de febrero de 1955, es hija de Don Jose Luis , el cual, al tiempo de su fallecimiento el 15 de mayo de 2003, en estado de viudo, era titular de una pensión contributiva de jubilación, de Régimen General de la Seguridad Social.

SEGUNDO

Que la demandante, convivía con su padre y su hijo Hugo , y a expensas de los mismo, durante al menos 2 años antes del fallecimiento de aquél, en el domicilio familiar, sito en la AVENIDA000 NUM000 - NUM001 de Valencia. Durante el referido periodo temporal de los dos años precedentes al fallecimiento de su padre, la actora no prestó ningún servicio retribuído por cuenta propia o ajena, teniendo únicamente a su favor, una sentencia que acordaba su separación conyugal y en la que se imponía a su esposo, Don Eduardo , la obligación de abonarle una pensión compensatoria mensual de 10.000 pesetas, revisables anualmente según el IPC, que no consta haya variado su importe desde entonces y que sigue percibiendo la actora. El hijo de la demandante, presta servicios en una empresa desde el 5 de julio de 2001, por cuenta de cuyo trabajo, al tiempo de solicitar la prestación, percibe ingresos brutos mensuales, por todos los conceptos de 740,28 euros. Así mismo, su padre, que en el convenio regulador de la separación se comprometió a abonarle una pensión mensual de 25.000 pesetas, dejó de abonarla cuando el hijo adquirió medios propios con el referido empleo, aunque le abona una cantidad anual de 240,40 euros. TERCERO.- Que la demandante carece del derecho a obtener pensión del Estado, Provincia o municipio o a prestaciones periódicas de la Seguridad Social. CUARTO.- Que el 27 de mayo de 2003, la demandante solicitó de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, prestación a favor de familiares, que le fue denegada, mediante resolución de dicho Organismo de 10 de julio de 2003, por quedar familiares con obligación y posibilidades de prestarle alimentos y no acreditar la convivencia con el causante, frente a la cual, interpuso reclamación previa el 13 de agosto de 2003, que fue desestimada por resolución del Organismo demandado el 24 de septiembre de 2003. QUINTO.- Que la base reguladora de la prestación demandada es de 657,76 euros mensuales".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado en debida forma por la demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la...

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