STSJ Comunidad Valenciana , 22 de Abril de 2005

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCV:2005:2515
Número de Recurso913/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

PLAN DE REFUERZO RECURSO Nº 913/01 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA S E N T E N C I A Nº 502 /2005 ILMOS. SRS:

Presidente Don José Díaz Delgado Magistrados Doña Desamparados Iruela Jiménez D. Manuel J. Domingo Zaballos En Valencia a 22 de abril de dos mil cinco.

Vistos el recurso interpuesto por el procurador D. Francisco Cerrillo Ruesta, en representación de la herencia yacente de Dª. Ana , DIRECCION000 . asistida por letrado contra desestimación presunta del recurso alzada interpuesto contra el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante de 11 de julio de 2000 aprobando definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Rojales (BOP de 15 de septiembre de 2000).

Ha sido parte demandada la Generalitat Valenciana representada y asistida por letrado de su servicio jurídico y parte codemandada el Ayuntamiento de Rojales, representado por Doña Rocío y asistido por letrado.

Ha sido Ponente el Magistrado D. Manuel J. Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que se verificó mediante escrito en el que suplico se dictara sentencia anulando los actos impugnados con los pedimentos que se dirán.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día ocho de abril de 2005, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del recurso el aprobación definitiva del PGOU de Rojales por la Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante, sesión de 11 de julio de 2000, resolución que se confirmó primero presuntamente y luego mediante resolución expresa del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes en fecha 13 de junio de 2001 al desestimar, entre otros, el recurso de alzada interpuesto por la actora.

El suplico de la demanda expresa la pretensión de que se declare la nulidad de pleno derecho del PGOU y subsidiariamente "declare la nulidad del acuerdo aprobatorio del Ayuntamiento Pleno de Rojales y de la Comisión Territorial de Urbanismo de la provincia de Alicante por el que se aprobaba el PGOU por el que se modificaba calificación del suelo propiedad de mis mandantes introduciendo una protección paisajística en la descrita finca, dejando el mismo como no urbanizable común".

Los argumentos recogidos en el mismo escrito demanda son, en síntesis, los siguientes:

Error material y obstativo en la consideración del predio clasificado al decirse monte público lo que es propiedad particular de la actora, finca denominada "La Julianita", de más de 1.400.000 metros cuadrados.

Quiebra de los artículos 5 y 43 de la Ley 6/98, de 13 de abril , al no haberse dispuesto ninguna compensación distintiva que haga redimir la carga conservacionista sobre el patrimonio del resto del suelo municipal, desatendiendo la viabilidad económica del terreno que pasa de ser suelo no urbanizable común a suelo no urbanizable de especial protección.

Falta de justificación suficiente de la modificación. Invoca el artículo 57 del Reglamento de planeamiento de la Comunidad Valenciana , decreto 201/1998, de 15 diciembre (falta de un catálogo de bienes y espacios protegidos en el Plan). Al igual que el anterior precepto se dice incumplido el art. 6 de la Ley Valenciana 4/92 , de suelo no urbanizable, y el art. 9 de la Ley estatal 6/98 por no existir Ley ni Plan Sectorial previo.

Incumplimiento de la disposición adicional sexta de la Ley Valenciana 4/92 sobre suelo no urbanizable (se incorpora la clasificación mentada sin su oportuna consideración como paraje natural municipal y desatendiendo el trámite previsto en dicha disposición adicional).

Errores en la tramitación del PGOU, invalidantes por incumplimiento de los artículos 37 y 38 de la Ley Valenciana 6/1994 (falta de consultas a los titulares de fincas especialmente afectadas así, los municipios limítrofes, términos a los que también recae parte de la finca) así como el art. 162 del Reglamento de planeamiento y de la obligación de dar publicidad a las modificaciones aprobadas.

Innecesariedad de la de la medida por la falta de interés protegible, como lo prueban actos propios de la Administración: trazado decreciente ejecución de la autovía de pago Alicante-Cartagena.

Siendo números clausus la tipología clasificada de la que pueda hacer uso la Administración, se trata de un elemento reglado de manera que la calificación del terreno como de protección paisajística constituye imperativo legal que no queda al arbitrio del planificador sino que debe ser definido en virtud de los hechos estando la Administración vinculada por esa realidad. El Plan impugnado incurre en error esencial en la apreciación de los hechos determinantes, irrumpiendo e irracionalidad e incongruencia por lo que toca a la clasificación controvertida.

Desproporción entre el interés protegido y los daños particulares, generando daños y perjuicios susceptibles de ser indemnizados.

Las Administraciones públicas demandada y codemandada, oponiéndose a las pretensiones de la actora, han negado transgresión alguna de legalidad de un PGOU aprobado tras seguir el procedimiento administrativo de rigor y sin incurrir sus determinaciones en contravención a derecho.

SEGUNDO

En el PGOU de Rojales objeto del recurso se clasifica como suelo no urbanizable protegido, paraje, parte de la finca denominada La Julianita, unos 670.000 metros cuadrados del total de la finca (1.500.000 metros cuadrados aproximadamente) situados dentro del término municipal de Rojales.

Con anterioridad su clasificación era la de suelo no urbanizable común.

Los reproches sobre la tramitación del procedimiento seguido hasta aprobación definitiva del Plan General, no pasan de ser alegaciones genéricas que adolecen de falta de fundamento. La consulta prevista en el art. 38.1 de la Ley Valenciana 6/1994, de 15 de noviembre (LRAU) durante la redacción técnica del Plan se refiere a "las entidades representativas de los colectivos ciudadanos particularmente afectados", no así a los propietarios de fincas especialmente afectadas; sin que, por lo demás, se acredite vulneración del procedimiento de aprobación del PGOU, como se contempla en el reseñado precepto de la LRAU.

Por lo que se refiere a la inexistencia en el expediente de acuerdos con otras administraciones, no puede erigirse en causa de nulidad. A los Ayuntamientos limítrofes se les puso de manifiesto el PGOU antes de la aprobación provisional y el "concierto" con la Consellería es evidente; de no existir acuerdo -como aconteció puntualmente en un primer momento excluyendo de la aprobación cinco sectores- no se habría producido la aprobación definitiva del PGOU, que es precisamente la resolución objeto de este recurso.

Tanto la Generalitat como el Ayuntamiento reconocieron ya en vía administrativa, el error en que incurría la Memoria, al expresar que la finca era monte público. Rectificación que debe entenderse producida mediante escrito de 17 octubre 2000 presentado por Ayuntamiento a la Consellería (el 17 octubre de 2000) informando el recurso alzada. Pero lo importante en este sentido es que el Plan no otorga la clasificación controvertida en función de la supuesta condición de "monte público", que no lo es de la FINCA000 ".

En suma, no aparece acreditado trasgresión formal del PGOU que irrogara indefensión a la parte actora, que pudo perfectamente haber presentado alegaciones en la génesis del instrumento de ordenación tras la exposición al público efectuada a su tiempo.

Tampoco puede ser acogido el reproche que se hace al PGOU en cuanto se dice contrario al mandato de la ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR