STSJ Comunidad Valenciana , 21 de Abril de 2005

PonenteAMPARO ESTEVE SEGARRA
ECLIES:TSJCV:2005:2426
Número de Recurso4116/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

3 Rec. Contra Sent nº 4116/04 Recurso contra Sentencia núm. 4116 de 2.004 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilma. Sra. Dª Amparo Esteve Segarra En Valencia, a veintiuno de abril de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1213 de 2.004 En el Recurso de Suplicación núm. 4116/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 28-7-04, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Elche, en los autos núm. 572/04 , seguidos sobre Despido, a instancia de Dª Catalina , asistida del Letrado D. Pedro Menor Hernández, contra IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA, S.A., representada por el Letrado Dª Laura Rodríguez Mejías, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma Sr. Dª Amparo Esteve Segarra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 28-7-04 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D Catalina contra IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA, S.A. debo declarar y declaro la procedencia del despido, y convalidando la decisión extintiva acordada por la empresa, absuelvo a la demandada de todas las peticiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO. Sobre las circunstancias laborales del trabajador: I. La actora ha venido prestando servicios por cuenta y orden de las empresa demandada, dedicada a la actividad de aeropuerto, con la categoría profesional de agente administrativo F, salario mensual de 2.222,24 euros, con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias, y antigüedad de 30.06.1969. II. La actora no ha ostentado la condición de representante de los trabajadores.

SEGUNDO

Sobre las circunstancias formales del despido:

  1. Con fecha 02.04.2004 se notifica a la demandante el pliego de cargos que obra como documento número 9 de la prueba de la demandada y cuyo contenido se tiene por reproducido. II. El 13.04.2004 se notifica el pliego de cargos al comité de empresa y a la sección sindical de USO. III. El 05.04.2004 se presenta pliego de descargo por la actora que obra como documento no 12 del ramo de prueba de la demandada y su contenido se. tiene por reproducido. IV. El día 29.06.2004, se le comunica a la actora la carta de despido que obra incorporada en las actuaciones y cuyo contenido se tiene por íntegramente reproducido. TERCERO. Sobre los hechos imputados en la carta de despido: I. La actora inició proceso de incapacidad temporal, derivado de enfermedad común, el 03.02.2001, recayendo resolución denegatoria de situación de incapacidad permanente el 23.10.2001, solicitando la reincorporación a su puesto de trabajo el 13.11.2001. II. Con fecha 27.12.2001, la actora causa nueva situación de baja por enfermedad común, cumpliéndose el plazo máximo de permanencia en dicha situación el día 26.06.2003, por lo que, a partir del día siguiente, se inicia el expediente de .incapacidad permanente y pasa a pago directo de la prestación de incapacidad temporal. El día 10.11.2003, el INSS emite resolución en que deniega la prestación de incapacidad permanente de la actora, por considerar que no presenta limitaciones funcionales que disminuyan su capacidad laboral, y, consiguientemente, acuerda la extinción de la prórroga de la incapacidad temporal y el alta.

    La actora solicita reincorporarse a su puesto de trabajo el 19.01.2004, lo que lleva a efecto.

  2. Con fecha 23.01.2004 la actora presenta nuevo parte de baja médica, por contingencias comunes, sin diagnostico y con duración probable de 30 días.

  3. El 30.01.2004 la demandada remite escrito dirigido al INSS para que se informe sobre la situación de la actora en ej sentido de si la baja debe ser considerada como recaída.

  4. El 09.03.2004 la sección de control de la incapacidad temporal del INSS informa que las bajas sí son acumulables y que la actora ha sido dada de alta por incomparecencia el 17.02.2004. Se le notifica a la demandada el 12.03.2004.

  5. El 15.03.2004 la demandada remite burofax al domicilio de la actora, recibido ese mismo día por la demandante (doc. 5 del ramo de prueba de la demandada), en el que se le indica que ha tenido conocimiento de que ha sido dada de alta el 17 de febrero y que hasta la fecha no ha informado de su situación, pidiendo que se ponga en contacto con la empresa.

  6. El 24.03.2004 la actora presenta el escrito que obra como documento 6 de la prueba de la demandada que se tiene por reproducido en el que solicita una licencia sin sueldo hasta la solución de su expediente de incapacidad permanente y que mientras se resuelve dicha petición la asignación de un puesto acorde con sus facultades, habiéndose producido la vuelta al trabajo el 25.03.2004. Vil. El 27.03.2004 se expide nueva baja siendo dada de alta el 16.04.2004.

  7. Con fecha 31.05.2003 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Alicante que declara probadas las siguiente clínica: artritis reumatoide, escoliosis dorsolumbar, inestabilidad radiocubital izquierda intervenida, hallus valugus con 2° dedo en martillo en pie derecho, condropatía rotuliana izquierda y trastorno de ansiedad debido a su enfermedad médica que le ocasiona las siguientes limitaciones funcionales: impedida la sobrecarga biomecánica de su muñeca y mano izquierdas, desaconsejada la sobrecarga axial y de miembros inferiores así como la realización de tareas con carga mental. Esa sentencia declara a la actora afecta a una incapacidad permanente para si; profesión habitual y efectos del 11.11.2003, CUARTO. Formalidades del procedimiento y proceso: Se interpuso papeleta de conciliación ei día 11.05.2004, celebrándose el acto el 25.05.2004, que terminó sin avenencia. El demandante interpuso demanda por despido el 03.06.2004, turnada a este Juzgado el 09.06.2004. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por lla representación letrada de contrario (IBERIA LINEAS AEREAS, S.A.).Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda, declarando ajustada a derecho la extinción del contrato de trabajo de la trabajadora demandante por faltas de asistencia, interpone recurso de suplicación la representación letrada de la parte actora, siendo debidamente impugnado en contrario.

  1. - El recurso planteado por la parte actora se estructura en dos motivos al amparo el primero del apartado b) del artículo 191 LPL , para revisar los hechos declarados probados y el segundo al amparo del apartado c) del mismo precepto por infracción del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores . Ambos motivos inciden en un mismo planteamiento y línea argumental, cual es el de postular que el despido de la trabajadora era improcedente por entender que las faltas de asistencia no reunían el requisito de intencionalidad y culpa dado que la situación de enfermedad de la trabajadora la imposibilitaba para el desempeño de su puesto de trabajo.

SEGUNDO

1.- En el primer motivo de recurso, redactado al amparo del apartado b) del art. 191 de la LPL , se solicita la modificación de...

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