STSJ Comunidad Valenciana , 22 de Marzo de 2005

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2005:1839
Número de Recurso554/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

5 R.C.sent.nº 554/05 Recurso contra Sentencia núm. 554 de 2.005 Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Presidente Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a veintidos de marzo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 855 de 2.005 En el Recurso de Suplicación núm. 554/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de noviembre de 2.004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Castellón, en los autos núm. 584/04 , seguidos sobre DESEMPLEO, a instancia de D. Sergio , representado por el letrado D.José Carmona, contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 8 de noviembre de 2.004 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando como desestimo la demanda de D. Sergio contra el Instituto Nacional de Empleo, sobre reintegro de prestaciones indebidas de desempleo, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Sergio , con D.N.I. nº NUM000 , está afiliado a la S.Social en el Régimen General con el número NUM001 . SEGUNDO.- El demandante prestaba servicios en la empresa CRS Vis, S.L., desde el día 24 de enero de 1997, con la categoría de Técnico de Grado Medio Químico y salario mensual con prorrata de pagas extras de 2.510,87 euros (Folios 38 y 50 a 53). TERCERO.- En fecha 1 de febrero de 2002 D. Sergio fu despedido por causas objetivas (Folios 60 a 62). CUARTO.- El actor solicitó la prestación por desempleo el día 12 de febrero de 2002, siéndole reconocida con fecha de inicio 2 de febrero de 2002, un total de 660 días de derecho correspondientes a 2046 días de cotización y una base reguladora de 81,98 euros (Hecho conforme y folio 49). QUINTO.- El actor percibió la prestación por desempleo desde el día 2 de febrero de 2002, fecha de inicio, al día 30 de noviembre de 2003, fecha de agotamiento de la prestación, percibiendo un total de 17.578,37 euros, cuyo reintegro solicita el Instituto demandado. En fecha 1 de diciembre de 2003 el actor figura dado de alta en la empresa NAES 2002, S.L. (Folios 29 y 46). SEXTO.- El demandante impugnó su despido y por sentencia de 30 de abril de 2002 de este Juzgado de fecha 30 de abril de 2002, fue declarado nulo, condenándose a la empresa CRS Vis, S.L. a la inmediata readmisión del actor, obligación de readmisión que, acreditada su imposibilidad fue sustituida por la extinción de la relación laboral con efectos del día 11 de junio de 2002, con derecho del actor a cobrar la cantidad de 2.071.575 euros de indemnización y 10.964,70 euros de salarios de tramitación, según Auto de este Juzgado de fecha 11 de junio de 2002 (Folios 38 a 45). SEPTIMO.- Por resolución de 29 de marzo de 2004, el actor ha cobrado del Fondo de Garantía Salarial la cantidad de 4.129,78 euros de indemnización y 3.684,00 euros de salarios pendientes y de tramitación, lo que hace un total de 7.813,78 euros (Folios 71 a 73). OCTAVO.- En fecha 30 de marzo de 2004 se comunicó al actor el inicio de un procedimiento...

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