STSJ Comunidad Valenciana , 15 de Marzo de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2005:1712
Número de Recurso3656/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

5 R.C. Sent. 3656/04 Recurso contra Sentencia núm. 3656/2004 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo. Sr. D. Guillermo Rodriguez Pastor En Valencia, a quince de Marzo de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 810/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 3656/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de Mayo de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 9 de Valencia, en los autos núm. 88/04 , seguidos sobre Despido, a instancia de D. Jose Manuel , asistido del Letrado Ricardo Esteban, contra THYSSENKRUPP SERVICIOS TECNICOS SA, asistido del Letrado Francisco Guillem, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 26 de Mayo de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda formulada debo declarar y declaro improcedente la amortización del puesto de trabajo del actor D. Jose Manuel que le fue impuesta el 30-12- 2003, y en consecuencia debo condenar y condeno a la empresa Thyssenkrupp Servicios Técnicos S.A. a que a opción del trabajador, que deberá ejercitar en el plazo de cinco dias a contar desde la notificación de esta resolución, le readmita en su mismo puesto de trabajo o le indemnice en la cantidad de 26165,73 euros (404 d/s) asi como a que en cualquier caso le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente resolución." Con fecha 4 de julio de 2004 se dictó Auto de Aclaración que en su parte dispositiva dice literalmente: "RESUELVO: Que debo aclarar y aclaro la sentencia número 255/04 en el sentido de rectificar el fallo "Condeno a la empresa demandada a que, a opción del trabajador, que deberá ejercitar en el plazo de 5 dias a contar desde la notificación de esta sentencia le readmita en su puesto de trabajo o le indemnice en la cantidad de 9.798 euros correspondientes a la indemnización de 20 dias por año de servicio, o en el supuesto de que opte por la readmisión el actor deberá reintegrar la cantidad de 9.798 euros, con limitación de los salarios de tramitación hasta el 19-1-04". Asimismo añadir en el Hecho probado 4º "El actor percibió en concepto de indemnización por dicha extinción 9.798 euros. El actor prestó servicios para Ford España, desde el 19-01-04". Se mantienen el resto de pronunciamientos". Asi mismo con fecha 11 de junio de 2004 se dictó otro Auto de Aclaración en el que en su parte dispositiva literalmente dice así: "RESUELVO: Que debo aclarar y aclaro la Sentencia numero 255 de 2004 , asi como el auto de aclaración de la sentencia de fecha cuatro de junio en el sentido de: modificar el fallo donde dice "...le readmita en su puesto de trabajo o le indemnice en la cantidad de 9.798 euros correspondientes a la indemnización de 20 dias por año de servicio"... debe decir "...le readmita en su puesto de trabajo o le indemnice en la cantidad de 26.165,73 euros descontándose, en todo caso, la cantidad de 9.798 euros correspondientes a la indmenización de 20 dias por año de servicio..." Se mantienen el resto de pronunciamientos".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor D. Jose Manuel , prestó sus servicios para la empresa demandada Thyssenkrupp Servicios Técnicos S.A. desde el 2-1-1995 con la categoría profesional de oficial de 1ª percibiendo un salario mensual prorrateado de 1943 euros. El actor prestó dichos servicios para la demandada en virtud de la suscripción en fecha 2-1-1995 de un contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio determinado cuyo objeto eran los servidos de mantenimiento en la planta de motores de Ford. SEGUNDO.- Que el actor si bien desarrollaba principalmente funciones de mantenimiento de los equipos de climatización en la planta de motores de Zetec en Ford-Almusafes, también ha desarrollado otras labores de mantenimiento en la indicada planta, y cuando lo requerían las necesidades de Ford Espaañ...

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