STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Marzo de 2005

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2005:1647
Número de Recurso2552/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

7 Recurso nº. 2552/04 Recurso contra Sentencia núm. 2552/04 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas En Valencia, a once de marzo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 794/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 2552/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de abril de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Castellón, en los autos núm. 125/03 , seguidos sobre cantidad, a instancia de Maribel , asistido por el letrado Jose Cuartero Gómez, contra EMPRESA CONSTRUCCIONES JOSE ANTONIO MATEU SL Y LAS COMUNERAS Asunción Y José , asistido por el letrado Alfonso Carlos de Larrea Rabassa; LA COMUNERA Lina ; ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, asistido por la letrado Concepción Añó Cabanes y DIRECCION000 ., y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 23 de abril de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando como desestimo la demanda de reclamación de daños y perjuicios por accidente laboral de Dña Elisa , Dña Nieves y Dá Maribel , contra la empresa Construcciones José Antonio Mateu S.L, y las comuneras Dña Asunción y D. José , la comunera Dña Lina , Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. y DIRECCION000 . con desestimación de las excepciones de incompetencia de jurisdicción y falta de litis consorcio pasivo necesario opuestas por Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dña Elisa D.N.I. nº NUM000 , viuda es la madre de D. Federico con D.N.I. nº NUM001 y de Dña Nieves con D.N.I. nº NUM002 y Dña Maribel con D.N:I. nº NUM003 (Folios 15 a 19). SEGUNDO.- D. Federico , nacido el día 29 de noviembre de 1965, trabajaba para la empresa demandada Construcciones José A. Mateu, S.L, dedicada a la construcción, desde el día 3 de mayo de 1997, como capataz, en virtud de un contrato de lanzamiento de nueva actividad, celebrado al amparo del Real Decreto 2546/94, de 29 de diciembre , con una duración inicial prevista hasta el día 2 de mayo de 1998 y un salario mensual con prorrata de pagas extras de 134,531 pesetas. D. Federico realizaba funciones de encargado de dicha obra y despachaba por las tardes con el gerente de la empresa S. José Antonio Mateu Ballester. (Folios 24 y nóminas folio 238-77 y 112 a 117. Confesión y testifical). TERCERO.- DIRECCION000 , se constituyó en Castellón el día 1 de julio de 1996, por Dña Lina , con D.N.I: nº NUM004 y Dña Asunción con D.N.I. nº

NUM005 , como una sociedad civil de índole privada, sin personalidad jurídica, con una capital social de cien mil pesetas a partes iguales y siendo su objeto social "...la construcción y promoción de todo tipo de edificaciones y todas las operaciones directa o indirectamente relacionadas con dicho objeto social". D. José es el legal representante de la citada comunidad de Bienes y tio del fallecido (Folios 61 a 66).

CUARTO

D. Federico convivía con su madre Dña Elisa en su domicilio de Onda (Castellón) C(DIRECCION001 nº

NUM006 - NUM007 Dña Maribel vive en Onda (Castellón) en la C/ DIRECCION002 nº NUM008 , vivienda que tiene una entrada/salida a la altura del nº 49 de la C/ DIRECCION001 . Dña Nieves vive enfrente de su madre en Onda (Castellón) C/ DIRECCION001 nº NUM006 - NUM009 . (Folios 20 a 23 y 380 a 383).

QUINTO

DIRECCION000 . suscribió un contrato de seguro de todo riesgo de la construcción de la Compañía de Seguros ATHENA, en la actualidad integrada en la codemandada Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. para la cobertura del riesgo consistente en la construcción del edificio de viviendas sito en la C/ Ros de Ursinos nº 29 de Onda (Castellón), con una cobertura de veinte millones de pesetas (20.000.000 ptas) para la responsabilidad civil y fianzas y una franquicia de 50.000 pesetas. La duración inicial del citado contrato era del 22 de marzo de 1997 al 22 de marzo de 1998 y en el se establecía que: "El asegurador garantiza las consecuencias pecuniarias de la responsabilidad civil que pudiera corresponder al tomador del seguro o asegurado por los daños corporales y materiales causados directa o accidentalmente a terceros, por accidentes ocurridos en las obras de construcción de edificios hasta las cantidades máximas establecidas en las condiciones particulares, durante la vigencia del seguro".

(Folios 53 a 60). SEXTO.- DIRECCION000 ., en calidad de promotor, contrató con la empresa Jose A. Mateu S.L. las obras de construcción de un edificio de viendas en la calle Ros de Ursinos nº 29 de Onda (Castellón), así como con otras empresas subcontratistas, tales como D. Rubén , D. Luis Andrés , D. Adolfo y Bormocons S.L. (Conformidad y Folios 238-93 a 104 y 238-118 a 126 y 133). SEPTIMO.- El día 1 de septiembre de 1997 el Sr. D. Federico , sufrió un accidente mortal sobre las 11,30 horas al tercer desde el tercer piso del edificio de viviendas en construcción en Onda (Castellón) en el C/ Ros D´Orsins nº 29.

OCTAVO

El trabajador accidentado en el momento del siniestro procedía a manejar un montacargas con el que se elevaban carretillas llenas de pasta de cemento desde la calle a la segunda planta, donde el peón Iván las recogía para realizar trabajos del embaldosado de suelos. El montacargas se encontraba situado en la tercera planta, que era donde estaba el Sr. Federico y en la calle un peón de una empresa subcontratista llenaba las carretillas de pasta y las enganchaba al cable del montacargas. El montacargas era de marca UMACON con una capacidad de carga de 160kg. El cual va sujeto por sus extremos al techo y al piso de la planta. La carretilla rellena de pasta que elevó antes del accidente tendría un peso de unos 70 ó 80 kg. (Folio 190 y 238-54 a 58)...

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