STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Marzo de 2005

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2005:1639
Número de Recurso3645/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

5 Rec. c/sent.3645/2004 Recurso contra Sentencia núm. 3645/2004 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

Ilmo. Sr. D. Guillermo Rodriguez Pastor En Valencia, a once de marzo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 781/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 3645/2004, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de Abril de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nueve de Valencia, en los autos núm. 152/04 , seguidos sobre Despido, a instancia de Bartolomé , asistido del Letrado D. Antonio Asensio Gonzalez, contra Fergo Consultores ETT, S.L y Asistencia Técnica y Servicios, S.L, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 23 de Abril de 2004 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que desestimando la demanda formulada debo declarar y declaro procedente el despido de D. Bartolomé y en consecuencia extinguida su relación laboral con Fergo Consultores ETT S.L, sin derecho a indemnización y ni a salarios de tramitación, absolviendo a Asistencia Técnica y Servicios, S.L".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor D. Bartolomé , con N.I.E. NUM000 , prestó sus servicios para la empresa demandada Asistencia Técnica y Servicios S.L desde el 11-7-2003, en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada suscrito al amparo del artículo. 15 E.T , en relación con la Ley 14/94 suscrito con Fergo Consultores E.T.T. S.L, con la categoría profesional de peón de siderometalúrgica, percibiendo un salario mensual prorrateado de 1314,20 euros. La extinción del último contrato del actor se hallaba prevista para el 31-1-2004. SEGUNDO.- Que en fecha 9-1-2004 el actor y otros dos compañeros de trabajo participaron en una pelea entre ellos, producida en el centro de trabajo de Asistencia Técnica y Servicios S.L en la que el actor resultó con lesiones. Tras dicha pelea los tres trabajadores comparecieron en la sede de Fergo Consultores ETT S.L comunicándoles el comercial de la misma D. Pedro Enrique que los tres se hallaban despedidos, remitiendo al actor a un centro médico para que fuera atendido. TERCERO.- Que en fecha 19-1-2004 la empresa Fergo Consultores ETT S.L, remitió al actor por correo certificado carta de despido, carta cuyo contenido por obrar unida a las actuaciones se tiene aquí por íntegramente reproducida, remisión de cartas de despido que asimismo efectuó a los otros dos trabajadores que también intervinieron en la disputa. CUARTO.- Que el actor se halla en situación de IT desde el 9-1- 2004 situación en la que permanece. QUINTO.- Que el 27-1-2004 el actor presentó papeleta por despido ante el SMAC, celebrándose el 11-2-2004 el acto de conciliación con el resultado de celebrado sin avenencia respecto a Fergo Consultores ETT S.L y sin efecto respecto a Asistencia Tecnica y Servicios S.L".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante.

Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de la instancia ha estimado procedente el despido del actor al considerar acreditado que intervino en una pelea con otros dos trabajadores, señalando que aunque el despido se expresó en un principio verbalmente, después...

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