STSJ Comunidad Valenciana , 10 de Marzo de 2005

PonenteMARIA CARMEN AGUT GARCIA
ECLIES:TSJCV:2005:1607
Número de Recurso69/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

7 Rec. C/ Sent. núm. 69/05 Recurso contra Sentencia núm. 69/05 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilma. Sra. Dª. Carmen Agut García En Valencia, a diez de marzo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 746/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 9 de noviembre de 2004, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de noviembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de Valencia , en los autos núm.

11455/04, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Jesús Carlos , contra AERONOVA, S.L., siendo parte el Ministerio Fiscal, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Carmen Agut García

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 9 de noviembre de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que, desestimando la demanda interpuesta por D. Jesús Carlos contra la empresa Aeronova S.L., debo declarar y declaro la procedencia del despido del demandante de fecha de efectos 23.7.04, convalidando la extinción de la relalción laboral sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Jesús Carlos prestó servicios por cuenta de la empresa Aeronova, S.L., dedicada a la actividad de transporte aéreo, con antigüedad de 31.3.03 y categoría profesional de Comandante. Percibía en el año 2003 las pagas extras prorrateadas mensualmente, siendo el salario promedio entre octubre y diciembre de 2003 con inclusión de prorrata de pagas extras de 2.294 Euros y el salario mensual promedio entre enero y junio de 2004 con inclusión de la prorrata de la paga de junio, de 2.427,74. El demandante prestó servicios para la empresa, mediante diversos contratos temporales entre el 8.7.02 y el 2.3.03, con interrupciones de unos pocos días entre ellos, y posteriormente en los periodos que se indican: -31.3.03 a 4.4.03 c. De eventualidad. -14.4.03 a 27.4.03 c. Eventual por circunstancias de la producción hasta el día 26.9.03. -desde el día 26.9.03 las partes estaban vinculadas con contrato de trabajo por tiempo indefinido. SEGUNDO.- El demandante desempeñaba funciones de pilotar los aviones de la compañía (que disponía de tres) y realizaba labores de coordinador de vuelo y operaciones de la oficina de la empresa en el aeropuerto de Manises (Valencia). TERCERO.- La empresa procedió al despido del demandante mediante comunicación escrita de fecha 23.7.04 y con efectos desde el mismo día obrante en autos y que se da por reproducida por su extensión, en la que, resumidamente, se imputaban al actor: 1º)

que el día 6.7.04 había desobedecido la orden de la empresa de llevar a cabo el vuelo Valencia-Coventry para esperar, descansando en un hotel, la recogida de una carga, alegando que el viaje era muy pesado y el segundo piloto que llevaba carecía de experiencia, habiéndosele ofrecido realizar un viaje mas coroto negándose también, sin atender posteriormente el téfono, marchándose a su casa, de modo que la empresa tuvo que solicitar a otro comandante, que se encontraba en su periodo de descanso, que efectuase el vuelo, con el consiguiente retraso en la entrega; 2º) que el día 9.7.04, estando en Wroclaw (Polonia), después de haber disfrutado de su periodo de descanso, comunicó a la empresa que le dolía el cuello y no podía volar, advietiendo que no le encargasen ningún vuelo porque solo pilotaría para trasladarse a Valencia. El día 10.7.04 pilotó el avión vacío desde Wroclaw a Frankfut para dejar el aparato aparcado y regreso a Valencia en vuelo regular, sin haber tenido noticias del demandante hasta el día 16 de julio, sin haber presentado baja médica o informe alguno.

CUARTO

El día 6.7.04 el demandante se encontraba en el aeropuerto de Valencia, proveniente de Colonia y Coventry (Inglaterra). Había despegado de Colonia a las 12,20 (hora zulú), siendo exigible que se encontrara en el aeropuerto 45 minutos antes considerándose hora de inicio de la actividad las 11,35 horas. A las 18,59 (hora zulú) aterrizó en Valencia y recibió instrucciones de realizar un vuelo a Coventry y la vuelta con carga, negándose el actor, alegando que superaría el tiempo máximo de actividad permitido (13'30 horas si descansaba esa noche en Coventry), quedándole en ese momento cuatro horas de actividad como máximo, ofreciéndole la empresa que realizare únicamente el viaje de ida, cuya duración máxima es de cuatro horas, dejando el avión en Coventry y pasando la noche en un hotel, negándose el demandante, así como a realizar un vuelo Barcelona-Cádiz cuya contratación podía obtener la empresa. La empresa hubo de requerir los servicios de otro piloto, que se encontraba en periodo de descanso en su domicilio, que acudió al aeropuerto de Valencia y realizó el vuelo a Coventry en 3 horas 25 minutos, saliendo a las 20 horas. El demandante podría haber iniciado el vuelo a Coventry a las 19 horas, siendo el tiempo previsto de vuelo y las tareas complementarias a la llegada no superior a 4 horas.

QUINTO

Se acreditan los hechos imputados al actor en el ordinal 2º de la carta de despido. SEXTO. El actor está afiliado al sindicato SEPLA (Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas), circunstancia que no consta fuere conocida por la empresa, y un mes aproximadamente antes del despido del actor, con ocasión de haber coincidido varios pilotos en el aeropuerto de Manises, se reunieron y decidieron iniciar contactos con el mencionado sindicato con objeto de informarse de posibles acciones a emprender en relación con las prolongaciones de jornada que la empresa imponía en ocasiones. SEPTIMO.- En algunas ocasiones algunos pilotos, a título personal, se quejaron ante los jefes de operaciones que realizar excesos de jornada.

OCTAVO

No consta que el demandante haya ejercido cargos sindicales o de representación de los trabajadores en el seno de la empresa. NOVENO.- En fecha 18.8.04 tuvo lugar acto de conciliación ante el SMAC con resultado de sin avenencia."

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue debidamente impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la representación...

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