STSJ Comunidad Valenciana , 10 de Marzo de 2005

PonenteJUAN MONTERO AROCA
ECLIES:TSJCV:2005:1590
Número de Recurso2754/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

5 R.C.sent.nº 2.754/04 Recurso contra Sentencia núm. 2.754 de 2.004 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilmo. Sr. D. Juan Montero Aroca En Valencia, a diez de marzo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 741 de 2.005 En el Recurso de Suplicación núm. 2754/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de mayo de 2.004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Alicante, en los autos núm. 255/04 , seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de D. Hugo , representado por el letrado D.Francisco Rives, contra el FONDO GARANTIA SALARIAL, representado por el letrado D.Felipe Pérez, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Juan Montero Aroca.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 27 de mayo de 2.004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Hugo , frente a FOGASA, sobre PRESTACIONES, debo declarar y declaro el derecho del actor al percibo de los salarios de tramitación dimanantes de su despido con cargo al organismo demandado, condenando a este, en consecuencia, a que abone al actor por tal concepto la cantidad de 2.823,93 euros".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor, D. Hugo , con D.N.I. nº NUM000 y demás circunstancias personales que constan en su demanda, vino prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Turrones y Almendras Mañán, S.L., dedicada a la actividad de fábrica de turrones, como fijo discontínuo, desde el 5-9-98, con la categoría profesional de oficial 2ª producción, y salario de 1.017,90 euros mensuales, con inclusión de la p.p.p. extras, en el centro de trabajo sito en Jijona (Alicante), Avda.de Alcoy, 43. SEGUNDO.- Que en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº cinco de los de Alicante, nº 406, de fecha 16-12-02 , en materia de despido, se declara nulo el despido del actor acordado por la empresa Turrones y Almendras Mañán, S.L., en fecha 11-9-02 condenando a dicha empresa a su readmisión, así como al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia; extinguiéndose la relación laboral por auto de ese mismo Juzgado de fecha 10-3-03 , en el que asimismo se condenaba a la empresa a abonar al hoy actor la cantidad de 22.156,29 euros en concepto de indemnización por despido, así como los salarios de tramitación que se fijan en 6.141,33 euros, devengados desde la fecha del despido hasta la de dicha resolución. TERCERO.- Que en vritud de auto dictado por ese mismo Juzgado en fecha 13-5-03 y ante el incumplimiento por parte de la condenada al abono de las cantidades objeto de condena, se acuerda despachar ejecución contra los bienes de la condena, dictándose auto de insolvencia provisional el 24-10-03 . CUARTO.- Que solicitado que fue por el actor ante el Organismo demandado el pago de las prestaciones previstas en el artículo 33 del E.T . para el supuesto de insolvencia empresarial en casos de despido, dicho Organismo dicta el 29-1-04 resolución denegatoria, en cuanto a los salarios de tramitación, bajo alegación de que "habiéndose producido el despido del peticionario en fecha 11-9-02 le es de aplicación, a efectos del reconocimiento de salarios de tramitación, lo previsto en el artículo 33.1, párrafo 2º

del E.T ., modificado por el artículo 2º del R.D.Ley 5/02, de 24 de mayo , sobre medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad (B.O.E. del 25-5-02), por lo que no contemplándose los salarios fijados en sentencia entre los conceptos a que se refiere el artículo 26.1 del citado Estatuto , procede su no reconocimiento". QUINTO.- Que mediante el presente procedimiento el actor acciona a fin de que se declare su derecho a percibir la cantidad de 4.071,60 euros en concepto de salarios de tramitación, y se condene al Organismo demandado a su abono".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, el cual fue impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

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