STSJ Comunidad Valenciana , 2 de Marzo de 2005

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2005:1361
Número de Recurso2664/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

5 Recurso c/s nº 2664/04 Recurso contra Sentencia núm. 2664/04 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Sra. Dª. María Montes Cebrian En Valencia, a dos de marzo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 652/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 2664/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de marzo de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Castellón, en los autos núm. 804/03 , seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Luis Andrés de la Confederación Sindical de CC.OO. del País Valenciano, asistido por el Letrado D. José A. Ruiz Salvador, contra Cerámica Nulense, S.A., asistida por la Letrada Dª.

Josefina Rodriguez García, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 12 de marzo de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Confederación Sindical de CC.OO. del País Valenciano, en interés de D. Luis Andrés , contra Cerámica Nulense, S.A., y la excepción de prescripción parcial opuesta por ésta, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al trabajador la cantidad siguiente: D. Luis Andrés 588,42 ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Luis Andrés presta servicios como peón ordinario por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la azulejera Cerámica Nulense, S.A., con la antigüedad y salario bruto mensual en cómputo anual en enero de 2003 que se relacionan y en el puesto de trabajo siguiente: D. Luis Andrés 25/11/98 1 108,56 Mantenimiento de Hornos. SEGUNDO.- En dicho puesto de trabajo el nivel diario equivalente de ruido ambiental era en julio de 2001 de 83,1 dBA y alcanzaba los 118,8 dB de pico. En marzo de 2003, de 79,4 dBA y 105 dB de pico. TERCERO.- La empresa no abona al trabajador el plus de penosidad. CUARTO.- Éste asciende, durante el período comprendido entre los meses de abril de 2002 y junio de 2003, ambos incluidos, con las pagas extras de verano y Navidad de 2002 y verano de 2003, conforme al detalle que consta en el anexo de la demanda, que se da por reproducido, a la suma de 1 337, 92 . Durante el período comprendido entre los meses de agosto de 2002 y febrero de 2003, ambos incluidos, a 588,42 . QUINTO.- D. Luis Andrés cobró durante tal período retribuciones salariales por los conceptos, según nóminas, que se dan por reproducidas, de "prima calendario A" y "gratificación voluntaria", por importe total superior al plus de penosidad. La suma percibida por el segundo de los conceptos durante el lapso de tiempo al que se refiere la presente reclamación asciende a: gratificación voluntaria 2 621, 47 SEXTO.- La "prima calendario A" es una "compensación por la obligación de trabajar en domingos y festivos que (el) calendario (A) implica". Se convino expresamente, en acta de conciliación judicial, "que no serán absorbibles ni compensables". "Con el percibo de dicha prima se considera que se compensan los posibles excesos de jornada derivados de la aplicación de este calendario A, con lo cual no habrá derecho a reclamar horas extras derivadas de la aplicación del mismo". SÉPTIMO.- Con el concepto de "gratificación voluntaria" se retribuyen, en realidad, horas extraordinarias y el trabajo en sábados. OCTAVO.- El trabajador está afiliado a CCOO. NOVENO.- Presentó papeleta de conciliación el 30 de julio de 2003. El acto de conciliación se celebró el día 12 de agosto de 2003 ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Dirección Territorial de Empleo y Trabajo de Castellón y finalizó con el resultado de intentado sin efecto.

DUODÉCIMO

La cuestión debatida afecta a un gran número de trabajadores de la industria de azulejos, pavimentos y baldosas cerámicos de la provincia de Castellón".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante.

Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa demandada Cerámica Nulense SA "CENUSA", la sentencia que, aunque no lo diga en el fallo, estimó prescrito parte del periodo reclamado, y con estimación parcial de la demanda la condenaba a...

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