STSJ Comunidad Valenciana , 1 de Marzo de 2005

PonenteAMPARO ESTEVE SEGARRA
ECLIES:TSJCV:2005:1313
Número de Recurso2621/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

7 REC. C/SENT. Nº 2621/04 Recurso contra Sentencia núm. 2621 de 2.004 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian Iltma. Sra. Dª Amparo Esteve Segarra En Valencia, a uno de marzo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 642/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 2621/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de mayo de 2.004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Once de Valencia, en los autos núm. 467/03 , seguidos sobre Cantidad, a instancia de Dª María Luisa asistida por el Letrado D. Gonzalo Delgado González, contra SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Iltma. Sra. Dª

Amparo Esteve Segarra .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 14 de mayo de 2.004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda interpuesta por Dª María Luisa , debo condenar y condeno a la demandada SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, a que abone a la actora la cantidad de 409,64".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante, María Luisa , viene prestando servicios por cuenta de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, con categoría de ACR percibiendo un salario mensual según convenio.- Segundo.- Que el actor ha trabajado para dicha empresa, en virtud de contratos temporales desde el 1-7-88 al 31-12-02, un total de 6 años, 4 meses y 28 días trabajados, en los periodos que figuran en la vida laboral acompañada a su demanda y docum 2 de la empresa y que se dan por reproducidos, habiendo estado interrumpida la relación laboral del 6 de Octubre al 11 de Noviembre de 1997.- Tercero.- Solicita la demandante que se le reconozca el complemento de antigüedad en atención al periodo trabajado en virtud de contratos temporales, al haber perfeccionado trienios, y se condene a la empresa a abonarle 409,64 por el periodo Enero a Diciembre de 2002 ambos incluidos, a razón de 14'63 por trienio y mes, cuantificación que fue aceptada de adverso.- Cuarto.- Se celebró ante el SMAC la preceptiva conciliación con resultado infructuoso.- Quinto.- La cuestión enjuiciada afecta a una generalidad de trabajadores, habiéndose interpuesto más de 3500 demandas sobre idéntico asunto".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada que fue debidamente impugnado por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso interpuesto se estructura en dos motivos que se formulan al amparo del art. 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral . En el primero de ellos, el recurrente aduce que el cómputo de la antigüedad debe realizarse de acuerdo con lo previsto en el Primer Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, SA . En el segundo, se denuncia la infracción de la jurisprudencia, en concreto la contenida en las sentencias del Tribunal Supremo de 11 de noviembre de 1993, 10 de enero de 1995 y 22 de junio de 1998 . En esencia, el recurrente aduce la improcedencia del cómputo de servicios no prestados de forma ininterrumpida para la determinación de la antigüedad, ya que existen períodos con discontinuidades superiores a 20 días. Añadiendo asimismo, que la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de octubre del 2002 que aplica la sentencia recurrida confirma esta tesis.

SEGUNDO

1.- En punto al primer motivo de recurso, debe ponerse de manifiesto que la parte recurrida pretende que no resulta de aplicación el art. 86 del convenio de 1999 , por estar ya vigente el Primer Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, SA, en cuyo artículo 60 se prevé que los trienios se perfeccionan cuanto se cumplen tres años en el ámbito de un mismo contrato de trabajo.

  1. - Ahora bien, el argumento no puede aceptarse por cuanto, de conformidad con su artículo 6, el nuevo convenio entró en vigor el 1 de marzo del 2003, careciendo de efectos retroactivos tanto respecto a sus efectos económicos como respecto al resto de sus cláusulas. Pues bien, como quiera que en los inalterados ordinales segundo y tercero del relato fáctico se contempla el período durante el que la actora ha prestado servicios, no resulta aplicable el nuevo convenio que...

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