STSJ Comunidad Valenciana , 28 de Febrero de 2005
Ponente | JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA |
ECLI | ES:TSJCV:2005:1282 |
Número de Recurso | 1585/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
R. 1585/2003 SENTENCIA Nº 140 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Ilmos. Sres. :
Presidente :
JOSE DIAZ DELGADO.
Magistrados :
JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.
D. CARLOS ALTARRIBA CANO.
En la Ciudad de Valencia, a veintiocho de febrero de dos mil cinco.
VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 1585/03, interpuesto por la Procuradora Dña. Elena Gil Bayo, en nombre y representación de APARADOS DEL MAR S.L., contra la Administración del Estado. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló la votación para el día 16 de febrero de 2005, teniendo así lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.
El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, de 31 de marzo de 2.003, que estima parcialmente la reclamación nº 03/6090/00 y acumulada 03/6434/00, formulada contra la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido 1998 y 1999, importe 20.478.770 (123.079'89 euros), y sanción de 23.426.318 ptas (140.795'01 euros), derivadas de actas de disconformidad; dejando la sanción al mínimo del 50 %. Y contra las Resoluciones del TEAR de 31 de marzo de 2.003, desestimatorias de las reclamaciones nº 03/6091/00 y 03/6433/00, por referirse a los mismos actos y haber sido objeto de la decisión anterior.
En el acta se hace constar que el sujeto pasivo se dedica a la actividad de fabricación de calzado, que consta que el sujeto pasivo en los ejercicios 1998 y 1999 declaró haber soportado cuotas por el Impuesto sobre el Valor Añadido que no resultan acreditadas, manifestando el sujeto pasivo no disponer de justificante para dichas cuotas.
Según la demandante el I.V.A. soportado ha sido acreditado mediente las "notas de entrega", y pretende que tengan los efectos de las facturas, dada la peculiaridad del sector del calzado; mientras que la Administración entiende que debe acreditarse mediante la aportación de las correspondientes facturas completas, entregadas por empresario o profesional que haya realizado la correspondiente operación.
El art. 97 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido , dice "Uno. Sólo podrán ejercitar el derecho a la deducción los sujetos pasivos que estén en posesión del documento justificativo de su derecho. Se considerarán justificativos del derecho a la deducción: 1º La factura original expedida por quien realice la entrega o preste el servicio. 2º El documento...
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