STSJ Comunidad Valenciana , 24 de Febrero de 2005

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2005:1198
Número de Recurso4111/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

11 Rec. c/sent. nº 4111/2004 Recurso contra Sentencia núm. 4111/2004 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

Ilmo. Sr. D. Guillermo Rodriguez Pastor En Valencia, a veinticuatro de febrero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 596/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 4111/2004, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de septiembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Alicante, en los autos núm. 429/04 , seguidos sobre Despido, a instancia de Bartolomé , asistido del Letrado D. Pedro Milla Martinez, contra Elisa , asistida del Letrado D. Arturo Acón Bonasa, el FONDO DE GARANTIA SALARIAL y el MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª

María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 23 de septiembre de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda interpuesta por Bartolomé contra Elisa , debo declarar y declaro procedente el despido de la parte actora, declarando convalidada la extinción del contrato de trabajo que aquél produjo, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO: El actor Bartolomé , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , con domicilio en Alicante, ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresaria demandada Elisa , dedicada la actividad de limpieza de trenes Euromed, en el centro de trabajo sito en la estación de RENFE de Alicante, con la categoría profesional de limpiador, antigüedad desde el 15-10-01 y salario de 976,64 euros mensuales incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.SEGUNDO: El 31-3-04 se le da traslado de pliego de cargos al demandante merced a escrito empresarial de data 29-3-04, que se negó a firmar, al tiempo que se le concedía el plazo de cinco días para que alegara lo que en su descargo viera convenir a su derecho, lo que no hizo. El 21-4-04 a las 10.30 horas recibe vía burofax carta de la empresa del tenor literal siguiente:

"Alicante, 20 de abril de 2004. D. Bartolomé . Asunto: Despido disciplinario.El día 31 de marzo de 2004 se le hizo a Vd. entrega de una comunicación donde se le anunciaba la apertura de un expediente contradictorio, que rehusó firmar su recibí, por medio del cual se le concedía el plazo de cinco días para que contestara lo que entendiera más conveniente a su derecho acerca de los siguientes hechos: "Como Vd. conoce, desde las 00,00 horas del pasado día 19 de marzo se está desarrollando una huelga indefinida en esta empresa por los motivos que se recogen en la convocatoria al efecto. En dicha convocatoria se designa como Comité de Huelga, además de Vd, a las siguientes personas: Blanca , con DNI NUM001 . Jose Manuel , con DNI NUM002 . Irene , con DNI NUM003 . Bartolomé con DNI NUM000 . Soledad , con DNI NUM004 . Que desde el propio día 19 de marzo de 2004 todas las personas integrantes del citado Comité de Huelga, lejos de ejercer los derechos y obligaciones que para esta clase de instituciones impone la Ley y ha desarrollado la Jurisprudencia, vienen desarrollando una actitud que podría estar incluida entre las calificables de muy graves y que justificarían, en su caso, la imposición de sanción, incluso en su grado máximo. El comportamiento a que se hace mención en el anterior párrafo, que se repiten día tras día desde el comienzo de la huelga, consiste, entre otros, en los siguientes: 1º Insultos y ademanes despectivos constantes a los trabajadores que de manera libre ejercen su derecho al trabajo, así como a la titular de esta empresa.

Hostigamiento constante hacia los trabajadores que de manera espontánea y libre no secundan la huelga, en clara actitud intimidatoria y con tono amenazante, tanto en el centro de trabajo donde desempeñan sus funciones como, en algún determinado caso, fuera de aquél. 3º Amenazas expresas contra los bienes personales y materiales de los trabajadores que no secundan la huelga y de la titular de la empresa, proferidas constantemente y casi siempre en grupo. 4º Deterioro de las instalaciones y materiales de trabajo de la empresa, entorpeciendo la labor normal de los trabajadores de la misma. 5º Emprender una campaña publicitaria con afirmaciones que no obedecen a la realidad y dando información sesgada, con el único objeto de desprestigiar el nombre de esta empresa". Habiendo transcurrido sobradamente el plazo dado para que contestara, sin haberlo hecho, y considerando la dirección de la empresa que quedan acreditados los cargos que se le imputaban, entre otros, concretados en: I. Desde el mismo día 20 de marzo de 2004, inicio de la huelga a las 00,00 horas, ocupación del centro de trabajo, en distintos días y horas, profiriendo continuas injurias, amenazas y coacciones, por todos los miembros del Comité de Huelga, del que Vd. formaba parte activa, hacia los trabajadores que de manera espontánea y libre no secundaban la huelga, así como hacia la titular de la empresa. II. Ejercicio de violencia sobre bienes pertenecientes tanto a la empresa como a sus trabajadores no huelguistas y titular de la misma, como medida de intimidación para paralizar el proceso productivo y, en todo caso, producir el mayor daño posible a la empresa y sus bienes, también llevados a cabo en distintas fechas y horas. III. Constituir el conflicto convocando una huelga novatoria, con la intención de quebrantar lo pactado ante el Tribunal Arbitral Laboral de la Comunidad Valenciana, por dos veces y en trámite de conciliación. IV. No haber respetado los requisitos necesarios y previos establecidos en el Convenio que resulta de aplicación, para convocar la huelga llevada a cabo.

Motivos que considera la dirección de la empresa que constituyen huelga ilegal, expresamente recogidos en el art. 11 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo , sobre Relaciones de Trabajo (BOE de 9 de marzo), sin menoscabo de integrar los hechos descritos, también actos ilícitos o abusivos, que se expresan en el art. 7 de la misma norma adjetiva. En definitiva, habiéndose roto los mutuos deberes de lealtad y honradez que durante la huelga no han de desaparecer, y, en consecuencia, integrando los actos protagonizados por Vd. una transgresión de la buena fe contractual, además de ofensas verbales a compañeros de trabajo y titular de la empresa. Incumplimientos graves y culpables expresamente tipificados en el art. 54 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29 de marzo), y que son merecedores de la máxima sanción, que, en efecto se le impone, de DESPIDO, con efectos para el día 20 de abril de 2004. Día a partir del cual tendrá Vd. a disposición la correspondiente LIQUIDACION DE HABERES que le corresponde por la extinción del contrato de trabajo...". TERCERO: Con fecha 14-10-03 D. Felipe , Secretario General del Sindicato Intercomarcal de Transportes, Comunicaciones y Mar de UGT- Alicante convocó huelga indefinida a partir de las 00,00 horas del 27-10-03, en la empresa que gira como Euro-Asval, llegándose a acuerdo el día 17-10-03, desconvocándose la huelga. Fue convocada por aquél el 12-12-03 nueva huelga indefinida en la empresa a partir de las 00,00 horas del día 23-12-03, llegándose a acuerdo nuevamente ante el TAL de la Comunidad Valenciana el día 17-12-03, desconvocándose la huelga. Convocó el 8-3-04 nueva huelga indefinida que se inició a las 00,00 horas del día 19-3-04 al no llegarse a acuerdo alguno ante el Tribunal de...

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