STSJ Comunidad Valenciana , 22 de Febrero de 2005

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2005:1140
Número de Recurso249/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

3 R.C.sent.nº 249/05 Recurso contra Sentencia núm. 249 de 2.005 Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Presidente Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a veintidos de febrero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 556 de 2.005 En el Recurso de Suplicación núm. 249/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de septiembre de 2.004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 8 de Valencia, en los autos núm. 1080/03 , seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de Dª Victoria , representada por la letrada DªAndres Peiró, contra VERDIFRESH, S.L., representado por el letrado D.Juan E.Ferrero, y en los que es recurrente la demandante y el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 24 de septiembre de 2.004 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que no dando lugar a la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario opuesto por la empresa VERDIFRESCH S.L. frente a la demanda deducida por Victoria contra la misma y, estimando esta parcialmente, debo condenar y condeno a la mercantil a abonar a la actora la cantidad de OCHO MIL CIENTO SETENTA Y DOS EUROS (8.172)".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Victoria , nacida el 21 de julio de 1.976, con D.N.I. nº NUM000 y afiliada a la Seguridad Social con nº S/S NUM001 presta servicios por cuenta y orden de la empresa VERDIFRESH S.L. con antigüedad desde el tres de diciembre de 2.001, categoría profesional de especialista-manipuladora y salario diario con prorrata de pagas extras de 29'59 euros. La empresa VERDIFRESH S.L. se dedica a la actividad deprocesado de verduras frescas para su lavado y envasado (empaquetado). La línea de trabajo consiste en la tría de verduras, corte, lavado con hipoclorito de sodio, enjuague, secado, pesaje, envasado y conservación, en una sala de preparación acondicionada a una temperatura de nueve a doce grados centígrados. El lavado de las verduras se produce en unas cubeas (lavadoras) dotadas de tambores giratorios donde el agua se agita violentamente y en la que se ha diluido el producto para su limpieza en esta parte elproceso. El producto se añade al agua de las cubetas. SEGUNDO.- La Srª Victoria sufrió un accidente de trabajo el día 4 de septiembre de 2.002 por inhalación de vapores de ácido clorhídrico en el ambiente. Ese día se estaba probando la sustitución del hipoclorito de sodio, para el lavado de las hortalizas, por elácido clorhídrico, por la empresa PROMINENTE GUGAL S.A. En la situación de sustitución de un producto por otro se produjeron dos vertidos accidentales de ácido clorhídrico, y cerca de la zona de empaquetadoras de la empresa, con el resultado de diez trabajadoras afectadas, incluída la actora, que tuvieron que recibir asistencia médica. De los trabajadores afectados todos menos la actora se reincorporaron sin problemas tras los días de baja. A lo largo d ela mañana del cuatro de septiembre las trabajadoras de la sección donde estaba la actora habían trasladado quejas a la dirección de la empresa sobre la situación creada que les ocasionaba nauseas, mareos...A las dos de la tarde fueron desalojados.

Por parte de la Inspección de Trabajo se giró visita al centro de trabajo el día 9 de enero de 2.003.

TERCERO

A resultas del accidente la actora recibió asistencia médica de los Servicios de la Mútua MUVALE, con quien la empresa tiene suscrito documento de asociación, siendo ingresada ene l CENTRO DE RECUPERACION Y REHABILITACION DE LEVANTE con el diagnóstico de "Imnhalación de sustancias irritantes", haciéndose contar en el informe emitido tras el alta hospitalaria el siete de septiembre que presentaba "malestar general, molestias orofaríngeas, mareos, nauseas, disnea, silibancias y tos tras exposición a vapores tóxicos (vapor de cloro) en su lugar de trabajo. La actora acudió a revisión los día 11, 18 y 25 de septiembre de 2.002, 16 y 30 de octubre, 13 y 27 de noviembre y 18 de diciembre, presentando en todas las ocasiones disnea a pequeños esfuerzos con cefaleas y mareos, silibancias ocasionales y tos irritativa con dolor torácico centrotorácico. La auscultación cardiopulmonar se evidenció como normal en todas las ocasiones. En las revisiones efectuadas el 14 de enero de 2.003 y 12 de febrero de 2.003 la actora refería encontrarse mejor, con menos disnea y silibancias y tos con los esfuerzos. El 12 de febrero de 2.003 se concluye por el Neumólogo que el proceso de encuentra estable, diagnosticándose como un asma bronquial moderado, siendo posible la reincorporación a la vida habitual, evitando el contacto con sustancias irritantes y esfuerzos importantes. El día 25 de febrero de 2.003 se le cursó el alta médica reincorporándose a trabajar (folio 24). El día 2 de marzo de 2.003 sufrió una nueva crisis respiratoria iniciando nueva situación de incapacidad temporal por recaída conel diagnóstico de "diseña".

Posteriormente es revisada en distintas ocasiones cursándose el alta el 29 de junio de 2.003 (folio 33). Tras la reincorporación fue destinada, en un primer momento, a oficinas en el departamento de calidad, permaneciendo destinada allí hasta el 22 de diciembre de 2.003 en que es destinada al departamento de descargas, al que puede accederse bien a través de la zona de producción, bien rodeando el edificio. El día 23 de diciembre la actora fue atendida por los servicios médicos de MUVALE refiriendo "disnea, mareos y naúseas", siendo el estudio realizado "dentro de la normalidad" y el juicio diagnóstico: crisis de ansiedad (folio 101). El 4 de marzo de 2.004 inició nueva situación de baja laborar con el diagnóstico de "cefalea por inhalación de ácidos" que le fue cursada por el SERVASA (folio 107). El 24 de marzo de 2.004 se le dio el alta médica. CUARTO.- A resultas del accidente sufrido la Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó a la empresa Acta de Infracción nº 1303/03, proponiendo la imposición de una multa de 1.502,54 euros por la comisión de una infracción administrativa grave del artículo 12,16 f) del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto , imponiéndose la sanción en grado mínimo. En el Acta se hacen constar los siguientes extremos: "El trabajo con este nuevo producto ácido clorhídrico no estaba previsto en la Evaluación de Riesgos y por otro lado, no se habían tomado medidas preventivas para la salud de los trabajadores en el uso de este producto. Por otro lado contribuyó a la mayor gravedad de las consecuencias el hecho de la escasa renovación del aire, dado que el sistema de aire acondicionado lo recicla y la aportación a través de la apertura de puertas, ventilador de impulsión y ventilador de expulsión, es discontínua y escasa. Normativa infringida: ...la empresa debería haber adoptado una serie de medidas específicas de prevención protección que fueran adecuadas tal y como lo exige el artículo 3.3 del Real Decreto 374/01 , sobre protección de la salud y seguridad de los trabajadores con los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo, medidas que se relacionan en los artículos 4 y 5 de la norma y entre las que se observa que no se han llevado a cabo las que menciona el artículo 5.2.a), b) y c) como son las referentes a reducir al máximo cualquier escape o difusión al ambiente, las mediadas de ventilación y las medidas referentes al uso de equipos de protección individual", QUINTO.- Por estos mismos hechos se siguió, igualmente, expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguriedad e higiene en el trabajo. SEXTO.- Tramitado expediente de incapacidad permanente y por resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S. de fecha (registro de salida) 12 de enero de 2.004, previo dictamen-propuesta del EVI de fecha 18 de diciembre de 2.003, se declaró que la actora no estaba afecta a ningún grado de incapacidad. El 1 de abril de 2.004 presentó demanda ante el Juzgado de lo Social en reclamación de reconocimiento de incapacidad permanente total o subsidiariamente parcial para laprofesión habitual derivada de accidente de trabajo. La demandante presenta, como deficiencias más significativas, tras el accidente de trabajo...

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