STSJ Comunidad Valenciana , 22 de Febrero de 2005

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2005:1134
Número de Recurso2273/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

9 R.C. Sent. 2273/04 Recurso contra Sentencia núm. 2273/2004 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas En Valencia, a veintidos de Febrero de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 574/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 2273/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de Enero de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Castellon, en los autos núm. 648/03 , seguidos sobre Nulidad preaviso, a instancia de SINDICATO INDEPENDIENTE DEL PAIS VALENCIANO, asistido del Letrado Jose Fco. Perez, contra CONFEDERACION SINDICAL DEL CC.OO DEL PAIS VALENCIANO, UNION GENERAL DE TRABAJADORES DEL PAIS VALENCIANO, CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO DEL PAIS VALENCIANO, STAPV-INTERSINDICAL VALENCIANA, CSI-CSIF, IGEVA, asistida del Letrado Nieves Gonzalez, UNION SINDICAL OBRERA y CONSELLERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 4 de Enero de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que, desestimando la excepción de inadecuación de procedimiento ye stimando la de incompetenci de jurisdicción opuestas frente a la demandada formulada por el Sindicato Independiente de la Comunidad Vaelnciana contra la Conselleria de Justicia y Adminisraciones Públicas de la Generalitat Valenciana, la Confederación Sindical de CC.OO del País Valenciano, la Unión General de Trabajadores del País Valenciano, la Confederación General de Trabajo del País Valenciano, STAPV-Intersindical Valenciana, CSI-CSIF, IGEVA y la Unión Sindical Obrera, debo declarar y declaro la incompetencia de este órgano jurisdiccional para conocer de dicha demanda por razón de la materia, y, en su consecuencia, debo abstenerme y me abstengo de entrar en el conocimiento del fondo del asunto, previniendo al actor de que pueda hacer uso de su derecho, si lo tiene, ante los órganos judiciales del orden contencioso-administrativo de la jurisdicción, por los medios establecidos legalmente."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La Confederación Sindical de CC.OO del País Valenciano y la Unión General de Trabajadores del País Valenciano presentaron el 30 de enero de 2003 el "preaviso nº 12/&0165/03 de celebración de elecciones sindicales en los Servicios Territoriales de Castellón Funcionarios de la Generalitat Valenciana", en el que consta un nº de funcionarios de 1293 y como fechas de iniciación del proceso y de celebración de elecciones el 2 de abril y el 7 de mayo de 2003, respectivamente. SEGUNDO.- La Confederación Sindical del CC.OO. del País Valenciano había presentado el 27 de enero del 2003 el preaviso nº 12/0151/03 de celebración de elecciones sindicales en el "SERVEF-CASTELLON", en el que consta un nº de funcionarios de 88 y como fechas de iniciación del proceso y de celebración de elecciones el 27 de febrero y marzo de 2003, respectivamente. TERCERO.- La Confederación Sindical de CC.OO del País Valencia y la Unión General de Trabajadores del País Valenciano presentaron asimismo el 4 de abril de 2003 el preaviso nº

46/1291/03 de celebración de elecciones sindicales en el "SERVEF AM. AUTO", en el que consta un nº de funcionarios de 950 y como fechas de iniciación del proceso y de celebración de elecciones el 6 de mayo y el junio de 2003, respectivamente. CUARTO.- Por laudo arbitral el 14 de febrero de 2003, dictado en el expediente I-32-2003, referido al "SERVEF-VALENCIA", que se da por reproducido, se estimó "la impugnación formulada por el sindicato STAPV-IV declarando la nulidad del preaviso realizado por CCOO para la celebración de elecciones en el SERVEF, registrado en la Oficina Pública el 27 de Enero de 2003, con el núemro 324/2003". QUINTO.- Por laudo arbitral de 28 de febrero de 2003, dictado en el expediente I-107-2003, referido al "SERVEF (C.C.A.A.)", que se da por reproducido, se desestimó "la impugnación electoral formulada GENERALITAT VALENCIANA referida al preaviso número 46/1291/03 registrado ante la Oficina Pública con fecha del 4 de abril de 2003 para la celebración de elecciones en el SERVEF (Comunidad autónoma) en el que han sido parte los sindicatos U.G.T.-P.V.. y C.C.O.O. P.V., como promotores del mismo y los sindicatos U.S.O-C.V. y STAPV como posibles afectados, declarando la plena validez del mismo". SEXTO.- Según el "Manuel de Instrucciones para las Mesas Electorales" de las "Elecciones Sindicales a Organos de Representación del Personal funcionario" del "Proceso 2002-2003" de la Dirección General de Función Pública de la Conselleria demandada de 16 de octubre de 2002, "Las unidades electorales están previamente fijadas legalmente en las Comunidades Autónomas. SE establece una para los Servicios Centrales y otra en cada provincia, por los funcionarios destinados en los Servicios Territoriales de ellas". SEPTIMO.- Los funcionarios públicos que prestan sus servicios en el SERVEF son funcionarios de la Administración del Consell de la Generalitat Valenciana que ocupan puestos de trabajo en aquél. Las vicisitudes de su vida administrativa son competencia de la Dirección General de la Función Pública de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas. OCTAVO.- El Sindicato Independiente de la Comunidad Valenciana interpuso el 7 de julio de 2003 reclamación previa. NOVE...

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