STSJ Comunidad Valenciana , 15 de Febrero de 2005

PonenteAMALIA BASANTA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2005:930
Número de Recurso321/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

ROLLO de APELACION nº 321/2004 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Valencia Recurso Contencioso-Administrativo nº 275/03 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA S E N T E N C I A Nº 155/2005 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En Valencia a quince de febrero de dos mil cinco.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 321/2004, interpuesto contra Sentencia nº 200/04 dictada, con fecha 4-6-04, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Valencia en el recurso contencioso-administrativo número 275/03 .

Han sido partes en el recurso: a) Como apelante el Ayuntamiento de Valencia, asistido y representado por sus servicios jurídicos; y la DIRECCION000 de Valencia, representada por la Procuradora Doña Cristina Campos Gómez y asistida por el Letrado Sr. Morey Navarro.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4-6-04 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Valencia dictó Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 275/03 cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice: "

FALLO

Estimo parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por DIRECCION000 de Valencia contra la Resolución de 6 de marzo de 2003, declarándola nula y dejándola sin efecto, condenando a la Administración demandada al pago de las costas causadas".

SEGUNDO

La parte demandada presentó, con fecha 25-6-04, escrito por el que interponía recurso de apelación contra la citada sentencia y en el que, tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas, solicitaba la estimación del recurso de apelación, dejando sin efecto la Sentencia apelada y declarando la conformidad a derecho del acto impugnado, sin imposición de costas.

TERCERO

Con fecha 29-6-04 el Juzgado dictó providencia por la que se admitía el recurso y se daba traslado del mismo a las demás partes comparecidas para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición, habiéndolo hecho la demandante por escrito de 21-7-04, en que se opuso a la estimación de la apelación entablada de contrario y se adhirió a la apelación entablada, adhesión a la que se opuso la demandada por escrito de 1-9-04.

CUARTO

Acordada la remisión a este Tribunal de los autos (expediente administrativo) y escritos presentados; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 1-2-2005, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la DIRECCION000 de Valencia, se entabló en su día recurso contencioso-administrativo contra Resolución U-1253 de 6-3-03 (exp. 1551/02) por la se concedía Licencia de obras de habilitación de local en el bajo de dicho edificio, así como Licencia para la instalación de actividad de Restaurante sin ambientación musical de conformidad con el proyecto visado el 24-6-02 y documentación posterior.

Admitido que fue a trámite, se pasó a formalizar la correspondiente demanda cuyo Suplico interesaba se dictara Sentencia por la que, estimando la misma:

1) se declare la contrariedad a derecho y la nulidad de la Resolución del Ayuntamiento de Valencia nº

U-1253 de 6 de marzo de 2003 de concesión de licencia de obras.

2) se condene al Municipio demandado a que, en lugar de la resolución adoptada en disconformidad con el Ordenamiento Jurídico, dicte otra en los términos prevenidos en el art. 184 ap. 3 de la LS (R.Dec. 1346/76) con incoación en todo caso del correspondiente expediente sancionador por infracción urbanística.

3) se declare el derecho de la Comunidad de Propietarios a la indemnización que se determine por menos cabo de sus derechos y por los daños y perjuicios sufridos.

4) se impongan las costas al Ayuntamiento de Valencia si se apreciara temeridad o mala fe, o para que el recurso no pierda su finalidad.

Tras la prosecución a trámite del recurso, con fecha 4-6-04 recayó Sentencia que estimaba parcialmente las pretensiones actoras y anulaba el acto administrativo impugnado, condenando al Ayuntamiento de Valencia al abono de las costas causadas.

Interesa indicar a los efectos del presente recurso que la Sentencia de instancia no acogía el extremo relativo a la nulidad del acto impugnado por no haberse tramitado con carácter preferente la licencia de actividad, concluyendo que la Resolución impugnada resolvía simultáneamente sobre ambas licencias (obras y actividad); y que no se había omitido el trámite de información pública, constando la publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, la notificación a los vecinos colindantes, e incluso la personación de la Comunidad actora en el expediente.

Y acogía, sin embargo como determinantes de nulidad, los extremos de la pretensión actora relativos a incumplimiento del art. 5.103 de las NNUU del PGOU de Valencia que no permite la instalación de chimeneas y extracción de humos y olores por fachada, lo que considera, por otra parte, que no se trataba de "modificación de elementos comunes" y no resultaba encuadrable en la cláusula "sin perjuicio de tercero"

y "a salvo el derecho de propiedad" contrariamente a los sostenido por la Corporación Municipal; así como el relativo a deficiencias en el Proyecto de Obras e Instalación presentado por la interesada en la licencia, que adolecía de determinaciones tan trascendentes como la relativa a instalación de aire acondicionado, estudio acústico del local de acuerdo con la actividad a desarrollar y, en su caso, la necesaria insonorización, concluyendo, en consecuencia, que los informes de los Técnicos Municipales (Arquitecto Técnico e Ingeniero Industrial) carecían del rigor necesario y no tenían en cuenta los requisitos exigibles para conceder la licencia de obras y la de actividad calificada, precisamente por ruidos y olores.

Finalmente entendía que los aspectos relativos a falta de adecuación de la obra ejecutada al Proyecto inicial, la realización de obras clandestinas antes del otorgamiento de la licencia impugnada, y la apertura del local antes del otorgamiento de la correspondiente licencia de apertura así como el incumplimiento de los condicionamientos impuestos en la Resolución impugnada sobre otorgamiento de licencias, eran ajenos al proceso y determinarían en su caso la incoación del correspondiente expediente sancionador así como el de clausura del local, tal y como acreditaba el Ayuntamiento de Valencia acompañando a su escrito de conclusiones Resolución 349 N de 24-2- 04.

Y en cuanto a la indemnización por los daños y perjuicios concluía no acreditada la relación causa-efecto entre la concesión de licencia y los gastos por reparaciones que la Comunidad de Propietarios hubo de acometer por reparaciones ante cortocircuito y avería eléctrica, fontanería y desatasco de desagües; ni que la inactividad de la Corporación Municipal ante las denuncias de la actora fuera determinante del perjuicio moral cuya indemnidad reclama.

Condenaba en costa al Ayuntamiento de Valencia, por entender que de otra manera el recurso perdería su finalidad.

SEGUNDO

El recurso de apelación entablado por el Ayuntamiento de Valencia se fundamentaba, en síntesis, en la siguiente argumentación:

-que la Corporación Municipal si exigió el cumplimiento de la normativa vigente, en todos los ámbitos, y así (F. 16 a 19), al calificar la actividad como Molesta por ruidos y olores y entender insuficientes las medidas correctoras propuestas exigió la aportación del plano de la chimenea de evacuación de humos cuyo punto de vertido había de sobrepasar en más de 3 m. toda edificación existente en un radio de 20, de acuerdo al art. 94 de la Ordenanza de Usos y Actividades ; los planos de Sección y detalles de aislamiento acústico de la unidad condensadora de aire acondicionado que no debe sobresalir del plano de fachada; así como (F. 47) la presentación del contrato de mantenimiento del ozonificador y del cambio de filtros de carbono activado y certificado acústico de mediciones.

-que los titulares de la actividad cumplieron con tal requerimiento, presentando el plano que obra al F. 213, siendo cuestión distinta que los titulares de la actividad y contrariamente a lo autorizado, ubicaran la salida de humos a fachada, lo que motivó la resolución 349 N de 23-2-04 denegatoria de la licencia de apertura de local con cese de actividad.

-que con carácter subsidiario combate el pronunciamiento sobre condena en costas, entendiendo que al ser parcial la estimación del recurso cada parte ha de soportar las causadas a su instancia y las comunes por mitad y que no cabe apreciar que el recurso perdería su finalidad pues la cuantía del mismo es indeterminada.

Entrando en análisis de dichas cuestiones, procede comenzar indicando en términos que esta Sala viene estableciendo (S. de 31-5-04 Rollo de apelación 31/04) que no puede confundirse la licencia de obras, con la de apertura o de instalación de determinada actividad, ni con la de primera ocupación de lo edificado y la de funcionamiento de una actividad en la medida que tanto desde la perspectiva de su naturaleza como de su finalidad son autorizaciones distintas.

Efectivamente, como la jurisprudencia del T.S viene reconociendo de antiguo "mientras la licencia de obras tiende a comprobar la adecuación de un determinado proyecto al planeamiento; la de apertura tiene como fin comprobar si los locales o instalaciones reúnen las...

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