STSJ Comunidad Valenciana , 14 de Febrero de 2005
Ponente | MARIA DE LOS DESAMPARADOS PEREZ NAVARRO |
ECLI | ES:TSJCV:2005:904 |
Número de Recurso | 446/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SENTENCIA Nº. 304/2005 En la Ciudad de Valencia, a catorce de febrero de dos mil cinco.
Visto por la Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. DON JOSÉ DIAZ DELGADO, Presidente, DON MANUEL J. DOMINGO ZABALLOS, y DOÑA AMPARO PEREZ NAVARRO, Magistrados, el recurso de apelación tramitado con el número de rollo 446/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de octubre de 2003, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de los de Valencia en el recurso contencioso-administrativo P.O. número 355/2001 , en el que han sido partes como apelante DIRECCION000 DE CULLERA, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Cristina Campos Gómez y dirigida por el Letrado Don Andrés Morey Navarro y como apelados el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CULLERA, representado por la Procuradora Doña Celia Sin Sánchez y dirigido por la Letrada Doña Mª
Desamparados Sastre Casabó; y DON Mauricio , representado por el Procurador Don Francisco Javier Ucles Muñoz y dirigido por el Letrado Don Juan A. Martínez Vallet; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA. AMPARO PEREZ NAVARRO, quien expresa el parecer de la Sección.
En fecha 6 de octubre de 2003, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de los de Valencia, dictó sentencia en el recurso contencioso-administrativo P.O. nº 355/2001 , cuyo fallo literalmente transcrito dice: "Con desestimación de la causa de inadmisibilidad planteada, se estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado Don Andrés Morey Navarro, en representación DIRECCION000 , contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud formulada por la actora ante el Ayuntamiento de Cullera para que se adoptaran las medidas establecidas en el artículo 18 de la Ley 3/1989 de la Generalidad Valenciana , anulándola y dejándola sin efecto; declarando asimismo contraria a derecho la inactividad municipal y reconociendo el derecho de la actora a que por la Administración se tramite y resuelva la solicitud formulada. No procediendo la indemnización solicitada y ello sin expresa condena de las costas".
Por la parte apelante se interpone recurso de apelación contra la anterior sentencia, que fue admitido por el Juzgado, dándose traslado a las demás partes que formulan sus respectivas oposiciones.
Elevados los indicados autos a este Tribunal; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo se señaló para la votación y fallo el día 4 de febrero de 2005.
En la sustanciación del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales, en ambas instancias.
En el presente recurso de apelación el recurrente-apelante cuestiona la sentencia de fecha 6 de octubre de 2003, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Valencia , que estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la hoy apelante, contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud formulada por la actora ante el Ayuntamiento de Cullera para que se adoptaran las medidas establecidas en el artículo 18 de la Ley 3/1989 de la Generalidad Valenciana , anulándola y dejándola sin efecto; declarando asimismo contraria a derecho la inactividad municipal y reconociendo el derecho de la actora a que por la Administración se tramite y resuelva la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STC 141/2009, 15 de Junio de 2009
...manifiestamente arbitraria o irrazonable. En la demanda de amparo se alega también que la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 14 de febrero de 2005 ha vulnerado el derecho la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) de la Comunidad de Propietarios del Ed......