STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Febrero de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2005:889
Número de Recurso3263/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

9 Recurso nº. 3263/04 Recurso contra Sentencia núm. 3263/04 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier LLuch Corell Ilma. Sra. Dª Carmen Agut García En Valencia, once de febrero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 433/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 3263/2004, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de junio de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Castellón, en los autos núm. 737/03 , seguidos sobre despido, a instancia de Antonieta , asistido por el letrado Judith Ventura Rios, contra PATRONATO MUNICIPAL DE TURISMO DE PEÑISCOLA Y EL AYUNTAMIENTO DE PEÑISCOLA, asistidos por el letrado Victoria Cerda Martinez Y Juana , y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier LLuch Corell

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 9 de junio de 2004 , dice en su parte dispositiva: "

FALLO

" Que estimando la demanda interpuesta por Dª Antonieta contra Dª Juana , el Patronato Municipal de Turismo de Peñíscola y el Ayuntamiento de Peñíscola y desestimando las excepciones de inadecuación de procedimiento y falta de reclamación previa opuestas por los demandados comparecidos, debo declarar y declaro la improcedencia del despido sufrido por la actora con efectos del día 10 de septiembre de 2003, por lo que debo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por tal declaración y, solidariamente, al Patronato Municipal de Turismo de Peñiscola y al Ayuntamiento de Peñíscola a que readmitan a la demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, esto es, como personal laboral indefinido, hasta la cobertura, conforme a Derecho, de su puesto de trabajo por funcionario titular, o a que, si por ello optan, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado dentro del plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, le indemnicen en la suma de 18.094,39. Asimismo debo condenar y condeno solidariamente al Patronato Municipal de Turismo de Peñíscola y el Ayuntamiento de Peñiscola a abonar a Dª Antonieta los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 69,93 diarios."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dª Antonieta prestó servicios como trabajadora indefinida por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección del Patronato Municipal de Turismo de Peñíscola, con antigüedad de 1 de enero de 1996 categoría profesional de directora y salario bruto mensual en cómputo anual de 2097,84 (documentos 4 y 1,62 a 65, 67, 68 y 70 a 74 del bloque de la parte demandada). SEGUNDO.- El Patronato es un "Organismo Autónomo Local, de carácter comercial y de servicios, con personalidad jurídica pública, fundado por el Ayuntamiento de Peñíscola", por medio del que éste gestiona "directamente la actividad turística". "Corresponde al Pleno del Ayuntamiento la aprobación de la Plantilla de Personal del Patronato y el régimen para su nombramiento y retribución, así como la aprobación de los presupuestos del referido Organismo Autónomo" (documento 1 de la parte demandada). TERCERO.- Por Decreto nº 34/01 de la Presidencia del Patronato Municipal de Turismo de Peñíscola de fecha 10 de septiembre de 2001 se resolvió: "En relación con la solicitud que formula en fecha 10 de agosto de 2001, Dª Antonieta para la concesión de una excedencia voluntaria por interés particular. Teniendo en cuenta que la interesada desempeña tareas de dirección en el Patronato Municipal de Turismo en virtud de sucesivos contratos laborales suscritos desde fecha 1 de enero de 1995, manteniendo en la actualidad dicho vínculo laboral con este Patronato. Visto el informe emitidos por el secretario Acctal. Del Patronato Municipal de Turismo en fecha 7 de septiembre de 2001. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 46.6 y 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores , artículo 22 del Convenio Colectivo del personal Laboral del Ayuntamiento de Peñíscola , artículo 29.3 c) de la Ley 30/1984 , artículos 12, y 14 de los Estatutos del Patronato y artículo 116 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales por el presente RESUELVO: 1.- Avocar las competencias atribuidas por el artículo 14.g) de los Estatutos del Patronato delegadas en la Comisión Permanente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales , al objeto de resolver la solicitud formulada. 2.- Conceder a Dª Antonieta una excedencia por plazo de dos años, a contar desde el 10 de septiembre de 2001. Esta excedencia se reconoce y producirá sus efectos mientras subsista el vínculo laboral de la interesada con el Patronato Municipal de Turismo. 3.- Notificar el presente decreto a la interesada, a la Intervención de Fondos del Patronato y Departamento de Personal del Ayuntamiento."

CUARTO

La demandante trabajó en virtud de "contrato de trabajo modalidad de obra o servicio determinado", como técnico del Patronato, "en la elaboración de la redacción del Plan Estratégico Turístico", desde el 10 de septiembre de 2001 hasta el 9 de diciembre de 2002 (documento 5 de la parte demandada).

QUINTO

Por resolución de la Consellería de Justicia i Administracions Publiques de fecha 2 de abril de 2001 se requirió, "en virtud de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley... Reguladora de las Bases del Régimen Local , al Ayuntamiento de Peñíscola para que anule el acuerdo adoptado por el Pleno en sesión celebrada el día 6 de marzo de 2001 en el que se aprueba la aprobación del presupuesto Municipal y la Plantilla de personal para el ejercicio 2001, en todo aquello que supone infracción de los preceptos del Ordenamiento Jurídico expresados en los fundamentos de derecho", que se dan por reproducidos. SEXTO.- Y por sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 30 de octubre de 2003, dictada en el recurso nº 1221/01 se acordó: "...Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Generalidad Valenciana contra la Resolución del Ayuntamiento de Peñíscola de 6-3-01 por la que se aprueba la RPT para 201 y se modifica la Plantilla del Personal. (...)". SEPTIMO.- En la fundamentación jurídica de dicha sentencia se lee, en relación con "el puesto de trabajo de Director del Patronato de Turismo", que: "...su naturaleza y clasificación ha de ser la de funcionarial, como preconiza la Administración demandante". OCTAVO.- "Mediante acuerdo de 14 de febrero de 2003, el Ayuntamiento Pleno acordó aprobar el Presupuesto General Municipal para el ejercicio 2003, y que en la plantilla de personal del Presupuesto aprobado figuran con régimen jurídico de "Funcionarios", entre otras, la plaza de Director del Patronato (informe). NOVENO.- "La plaza de Directora está en la actualidad ocupada con carácter interino, habiéndose realizado la provisión de dicha plaza mediante Concurso convocado por el Consejo de Administración del Patronato Municipal de Turismo en sesión celebrada en fecha 13 de marzo de 2003. En resolución del concurso convocado, el...

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