STSJ Comunidad Valenciana , 9 de Febrero de 2005
Ponente | VICTOR JOSE BARRACHINA JUAN |
ECLI | ES:TSJCV:2005:747 |
Número de Recurso | 1584/2003 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
3 Recurso contra sentencia 1.584/2.003 Recurso contra Sentencia núm. 1.584/2.003 Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Presidente Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos En Valencia, a nueve de febrero de dos mil cinco.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 371/2.005 En el Recurso de Suplicación núm. 1.584/2.003, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de febrero de 2.003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de Valencia, en los autos núm. 905/2.002 , seguidos sobre revisión pensión, a instancia de D. Juan Miguel , asistido por D. Antonio Minaya, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan.
La sentencia recurrida de fecha 4 de febrero de 2.003 , dice en su parte dispositiva:
"
FALLO
"Se desestiman la demanda por Juan Miguel contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, absolviendo al referido demandado de la pretensión en su contra deducida por el actor. ".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El demandante, Juan Miguel , nacido el 16-1-42, prestó servicios para la empresa Telefonica de España S.A., hasta el 5 de junio de 1.997, en que causo baja en dicha empresa al acogerse al sistema d eprejubilación previsto para los empleados fijos de plantilla en activo que hubieren cumplido 55 años y no alcanzaren los 60 años, suscribiendo en esa fecha el correspondiente contrato de prejubilación, que obra en el ramo de prueba de ambas partes y se da por reproducido. SEGUNDO.- El 27-12-01 el actor solictó pensión de jubilación anticipada que le fue concedida por resolución de fecha 16-1-02 en cuantia mensual de 935,90 euros, equivalente al 60% de su base refuladora de 1.559,83 euros y con efectos iniciales desde el 17-1-02.TERCERO.- Con fecha 23-7-02 el actor presentó escrito a modo de reclamación previa solicitando la revisión de la pensión de jubilación anticipada como consecuencia del cese en el trabajo por causa no imputable a su libre voluntad, le correspondia un porcentaje del 67,5%. Esta solicitud fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha de salida 8-8-02 que al igual que la anterior citada obra en autos y se da por reproducida. CUARTO.- La cuestión litigiosa afecta a gran número de trabajadores que lo fueron de la empresa Telefonica de...
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