STSJ Comunidad Valenciana , 3 de Febrero de 2005
| Ponente | AMALIA BASANTA RODRIGUEZ |
| ECLI | ES:TSJCV:2005:641 |
| Número de Recurso | 1071/2003 |
| Procedimiento | CONTENCIOSO |
| Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 2005 |
| Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO Nº 1071/03 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA S E N T E N C I A Nº 110/2005 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En Valencia a tres de febrero de dos mil cinco.
Visto el recurso interpuesto por Doña Ángeles , representada por el Procurador D. Juan Antonio Ruiz Martín y defendida por la Letrada Doña Mercedes Solaz Olivas, contra la desestimación presunta por silencio de la reclamación de responsabilidad patrimonial por daños y perjuicios ocasionados por el funcionamiento de la Administración Sanitaria, habiendo sido parte demandada la Generalidad Valenciana, asistida y representada por sus servicios jurídicos.
Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando el acto impugnado y declarando la responsabilidad patrimonial de la GV -Cª de Sanitat- por la infección de VHC 1 b crónica activa, inoculada a la actora con ocasión de la sangre que le fue transfundida en el Hospital La Fe de Valencia en Junio de 1983, condenando a la Administración demandada a indemnizarle por los daños y perjuicios causados en la cantidad de 106.326,60 E, más los intereses legales que procedan y costas.
La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser el acto impugnado dictado conforme a derecho.
No se recibió el proceso a prueba, y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 1-2-2005, teniendo lugar la misma el citado día.
En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Se impugna en el caso presente la desestimación presunta por silencio de la reclamación de responsabilidad patrimonial por daños y perjuicios ocasionados por el funcionamiento de la Administración Sanitaria.
En apoyo de su pretensión impugnativa alega la actora, en síntesis:
-que desde 1983 ha sido sometida a diversas intervenciones quirúrgicas en el Hospital La Fe de Valencia (Peritonitis; parto espontáneo más laparotomía-apendicectomía; abceso abdominal); en el Hospital Arnau de Vilanova de Valencia (extracción dental); y en el Hospital Doctor Peset (microcirugía endolaríngea y colecistectomía).
-que las operaciones realizadas en el Hospital La Fe, lo fueron con transfusiones sanguíneas, siendo posteriormente diagnosticada de hepatitis B, enfermedad que no padecía con anterioridad a las intervenciones, reconociéndose ya en 1983 el posible contagio post-transfusional.
-que desde 1983 y hasta 20-7-00 ha venido siendo tratada de Hepatitis B, y en esta fecha en el Hospital La Ribera de Alzira se descarta, practicándosele biopsia hepática, tras lo cual es diagnosticada de Hepatitis vírica por VHC 1b crónica activa.
-que como quiera que desde 1983 venía siendo tratada de Hepatitis B y que en los años 90 también fue intervenida quirúrgicamente, se consideró, en un principio que tras estas segundas fue contagiada de Hepatitis C, si bien,tras la reclamación formulada en vía administrativa y actuaciones realizadas, el Inspector Médico concluye que fue contagiada del virus de la Hepatitis C probablemente en 1983.
-que en 2002 el Servicio de Hematología-Hemoterapia del Hospital La Fe de Valencia remite a la Cª
de Sanidad Informe Clínico relativo a las transfusiones realizadas entre el 22 y el 30-6-83 del que se deduce que la sangre con referencia 8310166 Grupo A Rh positivo procedía de donante que en 1996 dio positivo en VHC. -que ciertamente a la dicha fecha no se había detectado aún el virus de la Hepatitis C pero sí se conocía la existencia de un número importante de casos de hepatitis denominados no A-no B que podía ser causados por transfusión, no constando en el expediente documento de consentimiento informado ni a la actora ni a sus familiares directos, siendo además que tanto su padre como su cónyuge poseían el mismo grupo sanguíneo y pudieron ser donantes sin riesgo para la actora.
-que como consecuencia de la infección por Hepatitis C que le fue inoculada en 1983, la actora lleva una vida limitada, siendo además que según se conoce dicha enfermedad degenera en cirrosis hepática.
-que en su reclamación inicial la actora solicitó la cantidad de 35.000.000 ptas., si bien acudiendo a los parámetros incorporados a su Anexo por la Ley 30/95 de 8-11 y acudiendo -por analogía- al de "afectación hepática evolutiva" valorado entre 40 y 60 puntos, actualizada a...
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ATS, 18 de Enero de 2007
...por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda), recurso nº 1071/2003. SEGUNDO En virtud de providencia de fecha 13 de Octubre de 2006, se puso de manifiesto a las partes la posible concurrencia de las dos causas de......