STSJ Comunidad Valenciana , 31 de Enero de 2005

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2005:537
Número de Recurso2071/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

3 Recurso contra Sentencia núm. 2.071/2.004 Ilmo.Sr.D. Francisco Perez Navarro.

Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma.Srª.Dª Maria Montes Cebrian En Valencia, a treinta y no de enero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 269/2.005 En el Recurso de Suplicación núm. 2.071/2.004, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de febrero de 2.003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dieciseis de Valencia, en los autos núm.

441/2.003 , seguidos sobre cantidad, a instancia de Dª Encarna , asistidos por Dª Mª Amparo Pinazo, contra ESPIGOL, COOPERATIVA VALENCIANA representada por D. Miguel del Valle Sabater, y el Excmo.

Ayuntamiento de Valencia representado por el letrado D. Alejandro Gual Giner, y en los que es recurrente los demandantes, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 17 de febrero de 2.003 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Desestimada la demanda interpuesta por Dª Encarna , contra ESPIGOL COOPERATIVA VALENCIANA y el AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, absuelvo a las demandadas".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, Dª Encarna , en el periodo aquí reclamado (de 10-1-02 a 31-12-02), prestó servicios para la empresa demandada, ESPIGOL COOPERATIVA VALENCIANA, con categoria de Psicologa y antigüedad de 4-11-96 en virtud de contrato de obra, cuyo objeto se enmarcaba en el contrato de "prestación del servicio de aplicación de medidas judiciales en medio abierto con menores" adjudicado por el Ayuntamiento de Valencia inicialmente a la empresa POVISAD COOP. V. Según pliego de condiciones cuyo tenor se da por reproducido y en el periodo aquí reclamado a la demandada ESPIGOL, que se subrogó en la contratación de la contratación de la demandante, remitiendo al SERVEF escrito cuyo tenor se da aquí por reproducido (documento nº 1 de actora y ESPIGOL). Segundo.- De aplicarse las retribuciones del Convenio Colectivo para empresas de atención espcialista en el ambito de la familia, infancia y juventud, en la Comunidad Valenciana (Resolución de 21-12-01 habría una diferencia en la retribución del indicado periodo a favor de la actora de 6.201,87 euros, que aquí reclama. TERCERO.- Intentó conciliación previa ante el SAMC con ESPIGOL, que se celebró sin avenencia y formuló reclamación previa al Ayuntamiento de Valencia también demandado, que lo desestimo de forma expresa.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte de la demandante, habiendo sido impugnado en debida forma por la representación letrada de las demandadas.

Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte actora, la sentencia que desestimó la demanda, dirigida a obtener las cantidades derivadas de la aplicación del Convenio para las empresas de atención especializada en el ámbito de la familia, infancia y juventud, en el periodo que comprende todo el año 2002.

El recurso, que se...

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