STSJ Comunidad Valenciana , 17 de Enero de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Enero 2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, a diecisiete de enero de dos mil cinco.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. JOSÉ DÍAZ DELGADO, Presidente, D. MANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS y Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 123/2005 En el recurso contencioso administrativo núm. 1562/2002, interpuesto por S.A. AGRICULTORES DE LA VEGA DE VALENCIA, representada por la Procuradora Dña. María Consuelo Gómis Segarra, frente al Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Buñol de 30 de julio de 2002, por el que se reguló el paso de camiones cargados de residuos sólidos urbanos del área metropolitana de Valencia u otras áreas del Estado Español o de la Unión Europea, por el núcleo urbano de Buñol.

Ha sido parte en autos como Administración demandada el AYUNTAMIENTO DE BUÑOL, representado por el Procurador D. Fernando Bosch Melis; siendo Magistrada ponente Dña.

DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que solicitó se dictase sentencia por la que, estimando íntegramente el presente recurso contencioso administrativo, declarase la nulidad radical de pleno Derecho del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Buñol de 30 de julio de 2002 aquí impugnado y, subsidiariamente, lo anulase y dejase sin efecto, todo ello con imposición de la costas causadas en el este pleito a la Administración demandada.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito solicitando se dictara sentencia en la que, desestimando íntegramente el recurso contencioso administrativo, se declarase la conformidad a Derecho del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Buñol recurrido, con todos los pronunciamientos favorables a esa parte, todo ello con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

No habiéndose solicitado por las partes la apertura de periodo probatorio, y acordado el trámite de conclusiones, se declaró el pleito concluso, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día diez de enero de dos mil cinco.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora deduce el presente recurso, según ha sido expuesto, frente al Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Buñol de 30 de julio de 2002, por el que se dispuso:

  1. - Quedar regulado el paso de camiones cargados de residuos sólidos urbanos del área metropolitana de Valencia u otras áreas del Estado Español o de la Unión Europea, por el núcleo urbano de Buñol, en los siguientes horarios y días:

    - De 1,00 de la madrugada a 6,00 de la mañana.

    De lunes a jueves, ambos incluidos.

  2. - Quedar establecido el número máximo de camiones que se permitan circular por el núcleo urbano de Buñol, en el siguiente número:

    - 5 camiones diarios cargados con residuos sólidos urbanos hacia el vertedero de Dos Aguas.

    - 5 camiones diarios vacíos de residuos sólidos urbanos hacia Valencia.

  3. - Los citados camiones que circulen por el término municipal de Buñol deberán llevar la carga herméticamente cerrada para evitar olores y caída de lixiviados en la vía pública.

  4. - Quedar regulada la velocidad máxima de circulación por el núcleo urbano de Buñol a 20 km. por hora, para evitar el exceso de ruido y peligrosidad para los viandantes.

SEGUNDO

Alega la actora, en apoyo de su pretensión anulatoria de la resolución recurrida, que el Ayuntamiento demandado carece de competencia para el dictado de la misma, en virtud de lo dispuesto en el art. 25.2.b) de la Ley 7/1985 , Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con los arts. 7 y 5.k) del Real Decreto Legislativo 339/90, de 2 de marzo , por lo que dicha resolución es nula de pleno derecho, conforme a lo que establece el art. 62.1.b) de la Ley 30/1992 .

Se opone Administración demandada a los motivos impugnatorios alegados por la recurrente aduciendo que ésta parte de una errónea consideración del fundamento del acuerdo impugnado al considerar que el mismo está basado única y exclusivamente en el ejercicio de las competencias municipales para la ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas, desconociendo que no es sólo este interés el que subyace en la referida ordenación del tráfico, sino que, en mayor medida, la adopción de tal acuerdo vino motivada por los graves problemas de salubridad que el paso de camiones por el municipio de Buñol cargados con residuos sólidos estaba ocasionando. Por todo ello, manifiesta la parte demandada que el mencionado acuerdo no pretende incidir directamente en la ordenación del tráfico, sino que su objetivo primordial es la protección de un medio ambiente adecuado y de la salubridad, estando habilitado al efecto por el art. 45.2 de la C.E .

TERCERO

Sobre la cuestión suscitada la presente litis se ha pronunciado esta Sala y Sección en la sentencia -invocada por la parte actora- nº 781/04, de 19 de mayo, dictada en el recurso contencioso administrativo núm. 793/2002, interpuesto por la Administración del Estado frente al Acuerdo del Ayuntamiento de Macastre Moción Paso de Camiones por la localidad, por el que se estableció el régimen de circulación de vehículos cargados de residuos sólidos del área metropolitana de Valencia u otras áreas del Estado Español o de la Unión Europea por el núcleo urbano de Macastre, conteniendo una regulación idéntica a la establecida por el Decreto impugnado en el recurso de autos, dándose en esta sentencia por reproducida la fundamentación jurídica contenida en aquélla, que se transcribe a continuación:

"SEGUNDO.- En el acuerdo impugnado del Ayuntamiento de Macastre objeto del presente debate se especifica:

  1. Horario:

    - De 1:00 de la madrugada a 6:00 de la mañana.

    - De lunes a jueves ambos inclusive.

  2. Queda establecido el número máximo de camiones que se permiten circular por el núcleo urbano de Macastre, en el siguiente número:

    - 5 camiones diarios cargados hacia el vertedero de Dos Aguas.

    - 5 camiones diarios vacíos hacia Valencia.

  3. Los camiones que circulen por el término municipal de Macastre deberán llevar su carga herméticamente cerrada.

  4. Queda regulada la velocidad máxima de circulación por el núcleo urbano de Macastre, a 20 km/hora.

    La Abogacía del Estado nos dice que de los cuatro puntos a que se refiere el Acuerdo, tan sólo el 4ª

    es plenamente aceptable, por cuanto que su contenido entra dentro de las competencias de ordenación de tráfico de vehículos a que se refiere el art. 25.2 b) de la Ley 7/85 , de Bases de Régimen Local. Sin embargo, los tres primeros puntos suponen una grave limitación de derechos cuya regulación no está prevista por los Ayuntamientos, según el contenido del art. 7 del Texto Articulado sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobada por R.D.L. 339/90, de 2 de marzo , ya que la limitación de la actividad económica que supone restringir el transporte de mercancías, y que se...

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