STSJ Comunidad Valenciana , 14 de Enero de 2005

PonenteMARIA CARMEN AGUT GARCIA
ECLIES:TSJCV:2005:166
Número de Recurso2940/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

3 R.C.Sent nº 2940/04 Recurso contra Sentencia núm. 2.940/04 Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Presidente Ilmo.Sr.D. José Flors Matíes Ilma. Sra. Dª. Carmen Agut García En Valencia, a catorce de enero de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 80 de 2.005 En el Recurso de Suplicación núm. 2940/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de febrero de 2.004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 13 de Valencia, en los autos núm. 710/03 , seguidos sobre DESPIDO, a instancia de doña Maite , contra Naranjas Bollo S.L, y en los que es recurrente ambas partes, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Carmen Agut García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 10 de febrero de 2.004 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda interpuesta por doña Maite , contra la empresa Naranjas Bollo SL, declaro improcedente el despido de la actora de fecha 31 de mayo de 2003, y condeno a la demandada a que, a su elección, que deberá ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado dentro del plazo de cinco dias desde la notificación de este sentencia, la readmita en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le abone la indemnización de 1.185'90 euros, y, en todo caso, a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el 31 de agosto de 2003, por importe de 2.846'16 euros.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que Maite con DNI nº NUM000 ha prestado sus sevicios por cuenta de la empresa Naranjas Bollo SL con CIF B95780952, y domicilio en Benifairó de la Valldigna avda de la Valldigna y dedicada a la actividad de manipulado y envasado de cítricos desde el 4-10-02 con categoria profesional de encajadora, y retribución de 39,53 euros/dia, con inclusión de la parte proporcional de pagas extras, y habiendo prestado servicios un total de 485 dias. SEGUNDO.- Que la actora ha prestado trabajo para la demandada en virtud de sucesivos contratos temporales, según se recoge seguidamente: Contrato de duracion determinada celebrado al amparo de lo establecido en el art. 15 del ET , según redacción dada por el RD 2720/98 , por una duración del 20 de octubre 2000 al 30-11-2000, para atender las necesidades de la empresa por circunstancias de mercado, acumulacion de tareas y excesos de pedidos que exijan circunstancialmente la prestación de los servicios del contratado, para estos supuestos durante la campaña de cítricos 98- 99. Al término del contrato la actora firmó documento aportado como doc.nº 1 al ramo de prueba de la demandada, y que se da por reproducido. Contrato de duración determinada, celebrado al amparo de lo establecido en el art. 15 del ET , según redaccion dada por el RD 2720/98 , por una duración de 16 de abril 2001 hasta el fin de la campaña, para atender las necesidades de la empresa po circunstancias de mercado, acumulacion de tareas y excesos de pedidos que exijan circunstancialmente la prestación de los servicios del contratado, para estos supuestos durante la campaña de cítricos 00-01. Dicho contrato finallizó el 31-8-01. Al término del contrato la actora firmó el documento aportado como doc. nº 4 al ramo de prueba de la demandada, y que se da por reproducido. Contrato de duracion determinada al amparo de lo establecido en el art. 12 del ET según redacción dada por el RD 15/98 de 27 de noviembre , por una duración del 1-9-01, hasta el fin de campaña, para atender las necesidades de la empresa por circunstancias de mercado, durante la campaña de cítricos 01-02. Dicho contrato finalizó el 15 de mayo de 2002. Al término del contrato la actora firmó el documento aportado como doc. nº 6 al ramo de prueba de la demandada, y que se da por reproducido. Contrato de duracion determinada al amparo de lo establecido en el art. 12 del ET según redaccion dada Ley 15/98, de 27 de noviembre , por una duración del 4-10-02 hasta fin de campaña, para atender las necesidades de la empresa por circunstancias de mercado, durante la campaña de cítricos 02-03. Dicho contrato finalizó el 31 de mayo de 2003. TERCERO.- Que en fecha 24-5-03 la empresa comunicó a la trabajadora la finalización de la relación laboral.Entendiendo que había sido objeto de un despido, interpuso la hoy demandante papeleta de conciliacion ante el SMAC en fecha 18 de junio de 2003, celebrándose sin avenencia el preceptivo acto de conciliacion ante el SMAC el dia 4-7-03, reconociendo la empresa la improcedencia del despido, y ofreciendo a la trabajadora la cantidad de 1000 euros, en concepto de indemnización por despido, y salarios de tramitación, hasta la feca del acto de conciliacion. La actora manifestó no aceptar el ofrecimiento de la empresa, afirmándose por ésta que se consignaría la cantidad ofrecida ante el Juzgado de lo Social, efectuándose el corresppondiente ingreso el dia 7-7-03, y comunicándosele al Juzgado Decano el 18-7-03. CUARTO.- Que la actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior a la fecha del despido la condicion de delegado de personal, miembro del comitè de empresa o delegado sindical. QUINTO.- Que la actora ha prestado servicios para otras empresas del 4-6-2003 al 10-6-03, del 18-8-03 al 17-10-03 y a partir del 14-11-03. SEXTO.- Que según resolucion de la TGSS de 23-5-01, que obra al doc. nº 8 del ramo de la demandada, a solicitud de ésa, la fecha de inicio de la campaña se fija el 1 de septiembre, y la finalización el 31 de agosto del año siguiente. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte ambas partes siendo impugnado por ambas. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia reconoció la improcedencia del despido de la actora, con las consecuencias legales inherentes. Recurren en suplicación las representaciones letradas de ambas partes litigantes, constando impugnación de la actora, en esencia, la trabajadora por no estar de acuerdo con la antigüedad reconocida y la empresa por considerar que no debe abonar los salarios de tramitación.

Por razones de sistemática comenzaremos por las impugnaciones del relato de hechos que efectúan ambos recurrentes, para analizar a continuación las denuncias jurídicas. En el recurso de la demandante, Dª

Maite , se destina a tal efecto el primer motivo, luego dividido en varios apartados. Por su parte, el recurso presentado por la empresa NARANJAS BOLLO, S.L., se articula en cuatro motivos, siendo los dos primeros, los dedicados a la revisión de los hechos probados. Por la trabajadora se solicita en primer término modificación del hecho primero para hacer constar que su antigüedad en la empresa se remonta al primero de los contratos estipulados, por lo que ha prestado un total de 501 días de servicio. Contrariamente, la empresa, en el primer motivo pretende también la modificación del hecho primero para hacer constar que la trabajadora ha prestado servicios para la empresa únicamente un total de 149 días (los correspondientes al último contrato). Y puede accederse en ningún caso por tratarse de una cuestión debatida, cuya concreción dependerá de cuanto se exponga en la fundamentación jurídica de esta resolución.

En segundo lugar, la trabajadora pide modificación del hecho segundo para introducir, de un lado, una modificación en la fecha de finalización del primero de los contratos, que se sitúa en el 15 de abril de 2001, en lugar del 30 de noviembre de 2000, que figura en la sentencia. De otro, el número de días trabajados con cada uno de los contratos que allí constan, así: a) contrato de 20 octubre 2000 a 15 de abril de 2001, 129 días. b) contrato de 16 abril 2001 a 31 agosto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Andalucía 2027/2011, 12 de Julio de 2011
    • España
    • 12 Julio 2011
    ...de un contrato de obra y servicio y que la condición de temporal de un trabajador que ha adquirido la condición de fijo ( STSJ Comunidad Valenciana 14 de enero de 2005, AS 448), que es un estatus irrenunciable en virtud de la prohibición de disposición establecida en el art. 3.5 ET, y lo qu......
  • ATS, 12 de Julio de 2006
    • España
    • 12 Julio 2006
    ...de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 14 de enero de 2005, en el recurso de suplicación número 2940/04, interpuesto por Dª Montserrat y NARANJAS BOLLO, S.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de los de Valencia de fe......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR