STSJ Extremadura , 24 de Noviembre de 2005

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2005:1575
Número de Recurso1003/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00925/2005 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº 925 PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS En Cáceres a veinticuatro de Noviembre de dos mil cinco.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 1003 de 2003, promovido por EL SR. LDO. DE LA JUNTA DE EXTREMADURA en nombre y representación de LA JUNTA DE EXTREMADURA siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representado por el Sr. Abogado del Estado ;recurso que versa sobre: Resolución del T.E.A.R. de Extremadura de fecha 28 de Febrero de 2003 desestimatoria de Reclamación nº 06/0885/02 promovida por Dª Mariana relativa a Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.º

C U A N T I A : 653,78 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO: No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento del pleito a prueba y no estimándose necesario por la Sala, se señaló seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. MERCENARIO VILLALBA LAVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del examen del expediente administrativo se extrae que el 11-12-2001, el cónyuge D. Luis Miguel aportó una casa que había heredado de su padre a la sociedad conyugal de gananciales que tiene con su esposa Dª Mariana , pactando que ello tendría lugar, sin perjuicio del derecho de reembolso a que...

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