STSJ Extremadura , 28 de Julio de 2005

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2005:1170
Número de Recurso224/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00487/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246))

N.I.G: 10037 34 4 2005 0100229, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000224 /2005 Materia: OTROS DCHOS. LABORALES Recurrente/s: Rafael Recurrido/s: ESPACIO AFTASI S.C.L. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ de DEMANDA 0000895 /2004 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. JACINTO RIERA MATEOS En CACERES, a veintiocho de Julio de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 487 En el RECURSO SUPLICACION 224/2005, formalizado por el Sr. Letrado D. JOSE ANTONIO DE LA FUENTE MADUEÑO, en nombre y representación de D. Rafael , contra la sentencia de fecha 1-2-2005, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ en sus autos número 895/2004 , seguidos a instancia del recurrente, frente a ESPACIO AFTASI S.C.L., parte representada por el Sr. Letrado D. MANUEL CASCO JARAIZ en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO: El hoy demandante trabajó para la entidad demandada con una antigüedad de 1 de diciembre de 1999, con categoría profesional de auxiliar administrativo.

La empresa , que es una cooperativa de trabajo asociado dedicada a las artes escénicas, formaba parte como socio trabajador con un 33% siendo el 26 de agosto de 2004, cuando se estima la petición, con efectos desde el día 11 de junio, por causas económicas la declaración de situación de desempleo de sus tres socios.- SEGUNDO: El consejo rector de la sociedad cooperativa Espacio Aftasi, reunido el 5 de agosto de 2004 acuerda expulsar al socio, aquí actor, por cometer en perjuicio de la sociedad un acto por falta muy grave según lo tipificado en los estatutos, al realizar actividades competitivas contra las de la propia sociedad, al proponer actuaciones teatrales a la Junta, sin la autorización preceptiva de su cooperativa.- TERCERO: El 22 de octubre, la Asamblea general Extraordinaria ratifica la expulsión del mismo por falta muy grave.

Realizada en tiempo y forma la conciliación previa no tuvo buen fin."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo desestimar íntegramente, y así lo hago, la demanda interpuesta por DON Rafael contra ESPACIO AFTASI SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA y en su virtud absolver a éste de cuantos pedimentos se han efectuado en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 30-3-2005, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 14-7-2005 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta...

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