STSJ Extremadura , 28 de Junio de 2005

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2005:1004
Número de Recurso273/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00402/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246))

N.I.G: 10037 34 4 2005 0100275, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 273 /2005 Materia: OTROS DCHOS. LABORALES Recurrente/s: Lucas , María Angeles , Diana , Marta , María Esther , Estefanía , Paloma , Antonieta , Julieta , Victoria , Edurne , Montserrat , Ángela , Irene , Marí Juana , Elisa , Raquel , Carina , Maribel , Andrea Recurrido/s: JUNTA DE EXTREMADURA JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de CACERES de DEMANDA 825/2003 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. JACINTO RIERA MATEOS En CACERES, a veintiocho de Junio de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos.

Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 402 En el RECURSO SUPLICACION 273/2005, formalizado por la Sra. Letrada Dª. DELFINA CORVO SANCHEZ, DELFINA, en nombre y representación de Lucas , María Angeles , Diana , Marta , María Esther , Estefanía , Paloma , Antonieta , Julieta , Victoria , Edurne , Montserrat , Ángela , Irene , Marí Juana , Elisa , Raquel , Carina , Maribel , Andrea , contra la sentencia de fecha 15 de Febrero de 2.005, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 2 de CACERES en sus autos número 825/2003 , seguidos a instancia de frente a la JUNTA DE EXTREMADURA, parte representada por el Sr. Letrado de la misma, sobre OTROS DERECHOS. LABORALES, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- Las demandantes en este procedimiento Irene , Edurne , María Esther , Julieta , Raquel , Estefanía , Raquel , Andrea , Paloma , Ángela , Carina , Antonieta , Marta , Marí Juana , María Angeles , Diana , Maribel , Victoria , Lucas , e Elisa , vienen prestando sus servicios laborales para la JUNTA DE EXTREMADURA demandada con las categorías de Auxiliares de Enfermería en el centro de Trabajo RESIDENCIA DE MAYORES DE CACERES. 2º.- Las relaciones entre las partes se enmarcan en el IV Convenio colectivo del Personal Laboral de la Junta de Extremadura., 2º.- Las relaciones entre las partes se enmarcan en el IV Convenio colectivo del Personal Laboral de de la Junta de Extremadura ., 3º.- Las demandantes en sus respectivos escritos cuyas copias selladas se unen a la demanda, formularon reclamación previa ante la dirección General de la función Publica del Ente Autonómico, que no fueron resueltas expresamente. Además las actoras Paloma , Maribel , Irene e Marí

Juana formularon solicitud de reconocimiento y abono del complemento de penosidad cuestionado a que se contrae el artículo 7.2,c) L-5 del convenio colectivo ante la Comisión Paritaria que las informó desfavorablemente. 4º.- No comparecieron ni por si con representación al acto del juicio, a pesar de estar debidamente citadas las demandantes Irene , Raquel , Carina , Marí Juana , María Angeles , Diana y Victoria ."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"

FALLO

SE TIENE POR DESISTIDAS del presente procedimiento a las demandantes Irene , Raquel , Carina , Marí Juana , María Angeles , Diana Y Victoria .

DESESTIMANDO la demanda deducida por Edurne , María Esther , Julieta , Estefanía , Raquel , Andrea , Paloma , Ángela , Antonieta , Marta , Maribel , Lucas , e Elisa frente a la JUNTA DE EXTREMADURA, ABSUELVO a la Administración demandada de cuantas peticiones se contienen en aquélla."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 20 de Abril de 2.005, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 9 de Junio de 2.005 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las trabajadoras demandantes interponen recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda en la que reclaman un complemento salarial establecido en el convenio colectivo, formulando un primer motivo en el que, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se dedican a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pretendiendo añadir uno nuevo en el que se haría constar que "las actoras, Auxiliares de Enfermería, mantiene un trato constante con los ancianos, siendo centro de trabajo una Residencia Asistida de Mayores, donde los usuarios requieren atenciones que implican condiciones más onerosas, de por sí, ya gravosas, según la pormenorizada descripción de tareas y funciones que desempeñan las actoras, y que detalla la Inspección de Trabajo en su informe obrante en los folios 75 a 80 de los autos cuyo contenido se tiene aquí por reproducido", no pudiéndose acceder a ello porque, además de que en lo que se trata de añadir se contienen razonamientos jurídicos impropios de un relato fáctico, los recurrentes se apoyan en un informe de la Inspección de Trabajo, inhábil para acreditar el error del juzgador de instancia. Así, se dice en la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de abril de 1.984 , "las actas levantadas por la inspección de trabajo, aunque gozan de valor de presunción de "iuris tantum" en la vía administrativa, no tienen en el proceso laboral más valor que las demás pruebas admitidas en derecho, siendo en consecuencia ineficaces e insuficientes...

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