STSJ Extremadura , 26 de Abril de 2005

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2005:630
Número de Recurso18/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00063/2005 Rollo de Apelación: P. Abreviado n 455/04 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres.- La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº 63 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA /

En Cáceres a veintiseis de Abril de dos mil cinco.- Visto el recurso de apelación número 18 de 2005 interpuesto por el apelante DOÑA Magdalena , representado por la Procuradora Sra. González Rodríguez, y como parte apelada LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA, representado por el Procurador Sr. Campillo Alvarez; contra la Sentencia nº 304 de fecha 26 de Octubre de 2004 dictado en el recurso contencioso-administrativo Nº 455/2004, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres , a instancias de Doña Magdalena , sobre:. Personal.- C U A N T I A.- Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso administrativo de Cáceres, se remitió a esta Sala recurso contencioso administrativo número 455/2004, seguido a instancias de Doña Magdalena , sobre:

Personal, procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado de fecha 26 de Octubre de 2004 .

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de Apelación por Doña Magdalena , dando traslado a la representación de la parte demandada; aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación con fecha 1 de Febrero de 2004, admitiéndose a trámite el presente recurso, quedando concluso para sentencia con citación de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado, DON MERCENARIO VILLALBA LAVA, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos base de la sentencia son que la apelante, mediante escrito dirigido al Excmo.

Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Extremadura, con fecha de registro de entrada de 28.5.2003, solicitó el cese en la situación de servicio activo como profesora titular de la Universidad, y su pase a la situación administrativa de servicios especiales. Por resolución Rectoral de 9.7.2003 se estimó parcialmente la solicitud presentada, declarando su cese en el servicio activo, pero no su pase a servicios especiales sino en régimen de excedencia voluntaria; resolución que se dice se intentó notificar mediante el Servicio de Correos el día 15.7.2003 y se volvió a repetir, sin éxito, el 9.10.2003, notificándose mediante su publicación en el DOE de 22.11.2003.

En el escrito de apelación reitera, que se pretendía en la demanda, que se declarara disconforme a Derecho la resolución de 9.7.2003, por tratarse de una revocación ilegal de la situación administrativa de servicios especiales ganada en virtud de silencio de eficacia estimatoria, así como que se reconociera que la recurrente se encontraba en situación de servicios especiales en la Universidad, en la plaza de profesora titular de Derecho Internacional Privado.

Manifiesta que en la demanda se alegaba que no se tuvo conocimiento, dentro del plazo de dos meses previsto en la legislación universitaria aplicable, para que la UEX resolviera y notificara la solicitud presentada el 28.05.2002.

SEGUNDO

La STS de 17.11.2003 de la Sala 3ª Sección 3ª (El Derecho 17954), en un recurso de casación en interés de ley, consideró que interpretado el art. 58 de la Ley 30/92 , en su integridad, resulta evidente que, cuando habla de intento de notificación se refiere a una notificación no culminada y que será suficiente para entender finalizado el procedimiento administrativo en plazo, si queda acreditado que se ha realizado por cualquiera de los medios legales previstos, sin tener que esperar a la culminación de la notificación en el boletín oficial correspondiente. La STS concluye, que la notificación por correo con acuse de recibo supone un intento de notificación suficiente, para entender cumplida la obligación de notificar, quedando culminado, en el momento en que la Administración reciba la devolución del envío, por no haberse podido practicar la notificación, siempre que quede constancia de ello en el expediente.

Lo relevante será, a efectos de agotamiento del plazo de duración de los procedimientos, el transcurso del tiempo entre la presentación de solicitud y el recibo de la devolución del envío de la notificación legal de la resolución o su intento debidamente acreditado, que produce un concreto efecto:

"entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos".- La referida sentencia razona, con amparo en el artículo 3.1 del C. Civil , que por intento de notificación, so pena de tergiversar el sentido natural de los términos, es evidente que se refiere a una notificación no culminada, de manera que por intento de notificación no puede entenderse una notificación ya culminada y plenamente eficaz, pues en tal caso, el inciso en cuestión sería rigurosamente inútil.

Si el inciso tiene un contenido normativo propio es sólo y en tanto se considere el intento de notificación, como algo distinto de la culminación de cualesquiera modalidad de notificación admitida por la Ley. Así pues, si el art. 59 de la Ley 30/92 establece en su primer apartado que: las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representada, así como la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado", el intento debidamente acreditado de cualquier forma de notificación que cumpla con tales exigencias legales sobre la práctica de la notificación, surtirá el efecto previsto en el apartado 4 del art. 58 de la referida Ley , de entender finalizado el procedimiento administrativo, a los efectos de considerar...

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