STSJ Castilla-La Mancha 2785, 15 de Diciembre de 2005

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:TSJCLM:2005:2785
Número de Recurso699/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2785
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01702/2005 Recurso nº: 699/04 Ponente : Sr. José Ramón Solís García del Pozo Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. José Montiel González Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo

En Albacete, a quince de Diciembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1702 En el Recurso de Suplicación nº. 699/04, interpuesto por la representación de ASEPEYO, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Cuenca, en autos nº. 747/03 , siendo recurrida Dª María Teresa . Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social de Cuenca, se dictó Sentencia con fecha 29 de Enero de 2.004 , cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

Estimo la demanda formulada por Dª María Teresa contra la Mutua de Accidentes de

Trabajo y Enfermedades Profesionales núm. 151 "Asepeyo", y en consecuencia declaro el derecho de la actora al percibo de las prestaciones de Incapacidad Temporal por el periodo correspondiente desde el 22-07-2003 hasta el 30-09-2003, con cargo a la Mutua demandada.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- Que Dª María Teresa con D.N.I. nº NUM000 , figura afiliada a la Seguridad Social Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con fecha de alta 1-1-2001, con el nº NUM001 , siendo su profesión la atención de su negocio de cultivo de champiñón.

Segundo

Que la actora tiene suscrita la cobertura de contingencias comunes con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales nº 151 "Asepeyo".

Tercero

Que la trabajadora causó baja por Incapacidad Temporal el 11-12-2002 derivada de enfermedad común con diagnóstico de artrosis de rodilla y cadera, con fecha de alta por la inspección Médica el 25-2-2003. Que la actora pasó a situación de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común el 07-07-2003, con diagnóstico de coxalgia (artritis de cadera).

Cuarto

Que solicitado a instancia de la actora el reconocimiento de estar la misma afecta de Incapacidad Permanente, se emite en fecha 30 de enero de 2.003 Resolución de la Dirección Provincial de Cuenca del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se deniega la prestación por tratarse de lesiones que ya padecía con anterioridad a su afiliación a la Seguridad Social.

Quinto

Que la actora es dada de alta por mejoría en fecha 30-09-2003.

Sexto

Que mediante escrito de fecha 18-10-2003 la actora solicita a la Mutua "Asepeyo" que le sean abonadas las prestaciones de Incapacidad Temporal correspondientes.

Séptimo

Que mediante escrito de 22-10-2003, cuyo contenido se da por reproducido al obrar dicho escrito en Autos, la Mutua "Asepeyo" resuelve denegar a Dª María Teresa las prestaciones de Incapacidad Temporal solicitadas.

Octavo

Que la base reguladora es 726,30 euros.

Noveno

Se ha agotado la vía previa a la jurisdiccional.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación que no fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Mutua Patronal Asepeyo se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Cuenca en los autos nº 747/03 que estimando la demanda de Dª

María Teresa declaró su derecho al percibo de las prestaciones de incapacidad temporal por el periodo desde el 22/7/03 hasta el día 30/9/03.

Para afrontar las cuestiones planteadas debemos recordar que Dª María Teresa está afiliada en el RETA desde el día 1/1/01 dedicándose a la actividad de cultivo del champiñón y tiene suscrita la cobertura de las contingencias comunes con la Mutua recurrente. La actora causó baja por IT derivada de contingencias comunes el día 11/12/02 por "artrosis de cadera y rodilla izquierda secuelas de poliomelitis"

siendo dada de alta por la Inspección Medica el día 25/2/03. El día 7/7/03 fue expedido nuevo parte de baja medica por el médico de los servicios públicos de salud (en la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia se indica que no fue dada por la Inspección Médica) por coxalgia (artritis de cadera) siendo dada de alta por mejoría el 30/9/03, siendo este periodo de baja médica el que origina el procedimiento pues habiendo solicitado Dª María Teresa de la Mutua recurrente el abono de las prestaciones por IT le son denegadas por esta por los motivos que hoy constituyen el objeto del recurso. Tan solo ha de añadirse conforme se indica en la fundamentación jurídica de la sentencia, con evidente trascendencia factica, que no consta que Dª María Teresa haya presentado la preceptiva declaración de actividad. Partiendo de estos presupuestos y pese a entender la sentencia que las patologías del primer periodo de IT y el segundo, origen del conflicto, son las mismas se estimó la demanda en los términos mas arriba expuestos por entender, concisamente expuesto, que es prevalente el derecho del trabajador al percibo de las prestaciones de IT sobre las formalidades exigidas reglamentariamente.

La Mutua recurrente denuncia en primer lugar la infracción de la Disposición Adicional Décima del RD 2319/1993 entendiendo que la falta de presentación de la declaración de actividad es causa de la denegación del abono de la prestación. Alegación que ha de ser desestimada de conformidad con los razonamientos de la sentencia de instancia avalados en la actualidad por la doctrina derivada de la STS de 15/2/05 según la cual: "...si bien la declaración acerca de la persona que gestione el establecimiento mercantil del que el trabajador sea titular, durante la incapacidad temporal de éste último, "será considerada documento preceptivo para el reconocimiento del...

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