STSJ Castilla-La Mancha 2693, 14 de Diciembre de 2005

PonenteMARIANO MONTERO MARTINEZ
ECLIES:TSJCLM:2005:2693
Número de Recurso290/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2693
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE SENTENCIA: 00276/2005 Apelación nº 290/2004 Juzgado Contencioso-administrativo nº 2 de Albacete SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Magistrados, Iltmos. Sres.:

D. José Borrego López, Presidente.

D. Mariano Montero Martínez D. Miguel Angel Pérez Yuste.

S E N T E N C I A Nº 276 En Albacete, a catorce de diciembre de 2005.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos en vía de apelación, seguidos bajo el número 290 de 2004, siendo parte apelante D. Esteban , representado por la Procurador Sra. Ramírez Ludeña y parte apelada el AYUNTAMIENTO DE POZUELO, Albacete, representado por el Letrado Sr. Toledo Picazo, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de Albacete, en materia de inactividad administrativa del art. 29 de la ley jurisdiccional . Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha cuatro de noviembre de 2004 se dictó sentencia por el Juzgado de lo contencioso-administrativo antedicho, con el siguiente tenor literal: que estimando la causa de inadmisibilidad del recurso contencioso interpuesta por la Administración demandada y sin entrar a resolver sobre el fondo de dicho recurso, debo declarar y declaro inadmisible con base en el art. 69.a) de la Ley 29/98 por ser su conocimiento competencia del orden jurisdiccional civil, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora D. Llanos Ramírez Ludeña, actuando en nombre y representación de D. Esteban , contra el incumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo del Pleno del

Ayuntamiento de Pozuelo de fecha catorce de enero de 2002 y todo ello sin que proceda condena en costas a las partes.

Segundo

Formalizado recurso de apelación por la representación procesal del actor, terminó suplicando una sentencia que revocara la de instancia y, entrando en el fondo del asunto, estimara en consecuencia el recurso contencioso-administrativo en su día entablado; fue contestado por la representación de la Administración, que solicitó una sentencia confirmatoria de la de instancia.

Tercero

Sin que se acordase el recibimiento del recurso a prueba, se señaló día y hora para votación y fallo, el veintiocho de noviembre de 2005, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Lo primero que habremos de destacar es que el pronunciamiento único de la sentencia es la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo entablado; por tanto, como premisa inicial tendremos que determinar si tal decisión es conforme a derecho. La razón por la que así acuerda el Juez a quo es por entender que la pretensión actora no se puede ventilar ante los órganos judiciales de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sino ante los de la Civil, porque se trataría de ejecutar -o de dar cumplimiento a una de las cláusulas- de un contrato privado. Efectivamente, lo que el actor y el Ayuntamiento habían acordado, constase o no en un documento, es una permuta de terrenos, por virtud de la cual la Corporación desafectaba una finca y la permutaría con un terreno propiedad del actor; eso, por mucho que se intente disfrazar por el apelante, consta probado suficientemente en las actuaciones, y de otra forma sería incomprensible que hubiera consentido el Sr. Esteban todas las actuaciones municipales anteriores, que le fueron...

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