STSJ Castilla-La Mancha , 21 de Octubre de 2005

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:TSJCLM:2005:2330
Número de Recurso799/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1.367

En el Recurso de Suplicación nº. 799/04, interpuesto por la representación de D. Esteban , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 3 de Ciudad Real, en autos nº. 530/03 , siendo recurrido EMERGENCIA CIUDAD REAL. Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº. 3 de Ciudad Real, se dictó Sentencia con fecha 28 de Noviembre de 2.003 , cuya parte dispositiva establece:"FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D. Esteban contra la Comisión Paritaria del Servicio contra Incendios y de Salvamento de Ciudad Real y D. Ramón debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la pretensión formulada confirmando el acuerdo adoptado por la Comisión Paritaria del Servicio contra Incendios y de Salvamento de Ciudad Real de fecha 20-11-2002.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- Con fecha 09.05.2002 la Comisión Paritaria del S.C.S.I. acordó convocar turno de Traslados Voluntarios ofertando las plazas vacantes entre las cuales se encontraban plazas de bombero de las cuales ofertaron cinco en Ciudad Real, una en Puertollano y una en Manzanares procediendo a su cobertura siguiente los criterios de adjudicación contenidos en el artículo 18 del V Convenio Colectivo con las puntualizaciones que consta en la Acuerdo que obra en la prueba documental de la parte demandada y que se da por reproducido a efectos probatorios.

Segundo

Con fecha 21.06.2002 se publico anuncio de turno de Traslados Voluntario fijándose en el mismo los criterios para la adjudicación de vacantes, requisitos y plazas vacantes.

Tercero

D. Esteban presento solicitud de traslado a la vacante de la categoría de bombero en la localidad de Puertollano adjuntando a la misma copia declaración individual I.R.P.F. del año 2000 tanto del mismo como de su cónyuge, sentencia judicial abono por alimentos a Juan Pablo y convenio regulador y abono por alimentos a Casimiro .

Cuarto

Con fecha 11.12.2002 se publico la resolución del Turno de Traslados Voluntarios de la Oferta Publica de Empleo del año 2001, en la cual la plaza de bombero de la localidad de Puertollano fue adjudicada a D. Ramón .

Quinto

Con fecha 26.12.2002 el Sr. Esteban presento reclamación ante la Comisión Paritaria del S.C.I.S. frente a la atribución de la plaza de bombero en Puertollano al Sr. Ramón argumentando que se había realizado una incorrecta valoración del criterio recogido en el artículo 18 4º del V Convenio Colectivo referente a Mayor número de hijos o convivientes a cargo del solicitante.

La Comisión Paritaria en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 12.03.2003 acordó requerir al trabajador para que en el plazo de tres días complete la documentación aportada presentando copia completa de las Declaraciones del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas correspondientes al año 2000 de las personas con las que tiene hijos y no conviven con él.

Con fecha 16.04.2003 el trabajador presentó escrito haciendo constar la imposibilidad de aportar la documentación solicitada, acompañando certificado emitido por la delegación de la Agencia Tributaria en el sentido de denegar la solicitud de información tributaria pedida por el mismo al corresponder a un tercero.

Sexto

Con fecha 29.04.2003 la Comisión Paritaria del Consorcio para el Servicio contra Incendios y salvamento de la Provincia de Ciudad Real en sesión extraordinaria y urgente adopto el acuerdo de desestimar la reclamación presentada por D. Esteban .

Séptimo

Se ha acreditado que el Sr. Esteban tiene una antigüedad en el puesto de trabajo desde el

01.07.1987.

Una antigüedad en el S.C.I.S. desde el 01.07.1987.

Una antigüedad en el centro de trabajo de 24.05.1988.

Una puntuación de acceso de 1.296.

Hijos y convivientes 2.

El actor tiene dos hijos que conviven con el mismo Sergio y Verónica nacidos el 07.08.1996 y el

11.01.1995 respectivamente.

Asimismo tiene otros dos hijos Ángel Daniel que vive en compañía de su madre al cual debe abonar mensualmente pensión de alimentos, y Casimiro que igualmente vive en compañía de su madre y al cual asimismo debe abonar mensualmente pensión de alimentos.El Sr. Esteban presentó declaración individual de I.R.P.F.

Octavo

D. Ramón se ha acreditado que tiene una antigüedad en el puesto de trabajo desde el

01.07.1987.

Una antigüedad en el S.C.I.S. desde el 01.07.1987.

Una antigüedad en el Centro de trabajo desde el 24.05.1988

Una puntuación de acceso de 1.237.

Hijos y convivientes 3.

El Sr. Ramón tiene dos hijos Plácido y Marí Juana nacidos en 1989 y 1997 respectivamente que conviven en su compañía.

El Sr. Ramón presento declaración conjunta de I.R.P.F.

Noveno

El Convenio Colectivo que regula la relación laboral existente es el V Convenio Colectivo del Personal Laboral del Consorcio para el Servicio contra Incendios y de Salvamento de la provincia de Ciudad Real.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Esteban se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Tres de Ciudad Real que desestimó su demanda por la que solicitaba la declaración de nulidad del acuerdo de fecha 20/11/02 de la Comisión Paritaria del V Convenio de empresa del Consorcio para el Servicio contra Incendios y de Salvamento de la Provincia de Ciudad Real por el que se resuelve la oferta publica de empleo para el año 2.001 sobre traslados voluntarios que adjudicaba una plaza de bombero en Puertollano a D. Ramón y se declarase el mejor derecho del hoy recurrente para obtener el traslado voluntario a la misma.

El recurso se articula mediante dos motivos, que según el orden expositivo del recurrente en su recurso, están destinados a la censura de la aplicación del derecho por la sentencia de instancia y a la modificación de los hechos probados. Alterando el orden en el que estos motivos son articulados se examinará en primer lugar en esta sentencia el motivo por el que se pretende la modificación del hecho probado séptimo para que el particular "hijos y convivientes 2" que se contiene en el mismo cuando va enumerando las circunstancias relevantes en la resolución del concurso de traslado voluntario sea sustituida por "hijos y convivientes a cargo: 4), lo cual evidentemente le daría preferencia sobre el...

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