STSJ Cataluña 11487, 18 de Noviembre de 2005

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2005:11487
Número de Recurso6322/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución11487
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL JSP ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMA. SRA. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT En Barcelona a 18 de noviembre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 8922/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Arturo frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 5 de diciembre de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 361/2003 y siendo recurridos I.N.S.S. TARRAGONA y TGSS TARRAGONA. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20-10-03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de diciembre de 2003 que contenía el siguiente Fallo: " Que desestimando la demanda interpuesta por D. Arturo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre sanción en materia ded prestaciones por incapacidad temporal, absuelvo a las demandadas de los pedimentos deducidos en su contra "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - A la parte actora, pintor de vehiculos, se le expidió por la Mutua MATT baja médica el dia 08- 01-2002, por accidente de trabajo. Fue intervenido el 07-02-2002 del menisco interno de la rodilla derecha por artroscopia por la lesión del asta posterior. Realizó rehabilitación posterior. Fue citado el 17-06-2002

    para practicarle una intervención quirúrgica el 25-06-2002 por artroscopia del menisco.

  2. - Agotó la via administrativa y demandó impugnando el alta médica otorgada por la Mutua. La Mutua otorgó el alta con efectos del 21-06-200 por curación. El trabajador recibió en 15-07-2002 la comunicación de la Mutua fechada el 12-07-2002 notificándole el alta. La base reguladora diaria era de 46,67 euros. En fecha 23-08-2002 la Mutua emitió un documento en el que se indica al trabajador que es dado de alta el 21-06-2002 al tener claros indicios de que no se hallaba impedido para la actividad laboral, al simultanear la baja con el trabajo por cuenta ajena.

  3. - En el momento del alta la actora estaba afectada de cambios postmenisectomia; imagen lineal hiperintensa que afecta a zona posterior de menisco interior que sugiere rotura horizontal. Era necesario la realización de una revisión artroscopica de la rodilla derecha. Precisaba realizaba una intervención quirúrgica, prevista para el 25-06-2002, por artroscopia del menisco. Con posterioridad al alta el trabajador siguió siendo atendido por los servicios médicos de la seguridad socia, por su afectación en la rodilla.

  4. - El actor fue visto por el testigo Sr. Alexander , detective privado, deambulando por la calle; en bipedestación durante largo tiempo; flexionando las rodillas y permaneciendo agachado; conduciendo un vehiculo automóvil; realizando visitas a talleres de automoción; realizando tareas de preparación y pintura de un vehículo en el Taller Pamies & Pamies. El trabajador, cuya profesión es la de pintor de coches, cesó en la empresa CAMBRLS CENTER, S.L,. voluntariamente el 21-06- 2002.

  5. - Por sentencia de este Juzgado de fecha 29-11-2002, recaida en los autos 345/2002 , se estimó la demanda de la actora, revocándose el alta médica con las consecuencias inherentes a ese pronunciamiento condenando a la Mutua a que abonara la prestación con arreglo a la base consignada y porcentaje reglamentario, desde la fecha de alta hasta que concurriera causa legal de extinción. La sentencia figura aportada por ambas partes, que convienen en que es firme.

  6. - En fecha 24-04-2003 el INSS inicia procedimiento sancionador, por falta grave a instancia de la Mutua MATT, que a la solicitud formulada en fecha 01-04-2003, acompañó el informe del detective. La gestoria imputa al trabajador la realización de actividad laboral por cuenta propia o ajena, durante la percepción de la prestación de acuerdo con lo probado en la sentencia anterior de este Juzgado a la que se ha hecho referencia. Se suspendió la prestación cautelarmente. El ahora actor presentó alegaciones en fecha 20-06-03. Por resolución de fecha 24-07-2003 el INSS declara la pérdida de la prestación de I.T. durante el periodo de tres meses, por importe de 3.840,30 euros, apreciando la existencia de falta grave por compatibilizar la prestación con el trabajo.

  7. - Se ha agotado la via previa, desestimada expresamente en 25-09-2003.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimando la demanda formulada por D. Arturo , frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre sanción en materia de prestaciones por Incapacidad Temporal, absuelve a las demandadas de los pedimentos deducidos en su contra; interpone Recurso de Suplicación el demandante, que tiene por objeto la revisión de los hechos declarados probados y el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEGUNDO

Al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , interesa el recurrente la revisión de los hechos declarados probados, para que el ordinal cuarto quede redactado del siguiente modo:

"Quart.- El treballador, la professió del qual és la de pintor de cotxes, va cessar a l'empresa CAMBRILS CENTER S.L., voluntariament el 21.6.2002"; designando el informe de detectives obrante a los folios 67 a 82 de los autos. Alega el recurrente que no puede calificarse como testigo Sr. Alexander , por cuanto no asistió al juicio ni ratificó el referido informe.

Hemos de recordar, como cuestión previa, que como viene reiterando la Sala (entre otras muchas, sentencia de 28 de junio de 1.997), la prosperabilidad de este motivo de suplicación exige:

  1. Que la equivocación que se imputa al Juzgador "a quo" resulte patente, sin necesidad de llevar a cabo conjeturas o razonamientos, de documentos o pericias obrantes en los autos que así lo evidencien.

  2. Que se señalen los párrafos a modificar, ofreciendo redacción alternativa que delimite el contenido de la pretensión revisoria.

  3. Que los resultados postulados, aún deduciéndose de aquellos medios de prueba, no queden desvirtuados por otras pruebas practicadas en autos, pues en caso de contradicción entre ellas debe prevalecer el criterio del Juez de instancia, a quien la ley reserva la función de valoración de las pruebas aportadas por las partes.

  4. Finalmente, que las modificaciones solicitadas sean...

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