STSJ Cataluña 10606, 13 de Octubre de 2005

PonenteFRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
ECLIES:TSJCAT:2005:10606
Número de Recurso604/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución10606
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 604/2001 Parte actora: D. Jon Parte demandada: MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P. SENTENCIA nº 975/2005 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE Dª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT MAGISTRADOS D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ En Barcelona, a trece de octubre de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo nº 604/2001, interpuesto por D. Jon que en su calidad de funcionario asume su propia representación y defensa, contra la Administración demandada MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P., actuando en nombre y representación de misma el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El actor interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por providencia 27 de marzo de 2002 , quedó fijada la cuantía del presente recurso en indeterminada; no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni el trámite de conclusiones y no estimándose necesaria la celebración de vista, se declararon los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

Acordado por providencia 8 de junio de 2005 se señaló para votación y fallo de este recurso para el 28 de septiembre de 2005, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este proceso la resolución de fecha 3 de marzo de 2001 de la Dirección General de la Policía que resolvía el concurso general de méritos 80/2001, para la provisión de puestos de trabajo por los funcionarios nombrados Inspectores del Cuerpo Nacional de Policía.

El demandante participó en el citado concurso habiendo accedido por el turno libre, alegando que fue perjudicado por el orden escalafonal asignado al haber sido precedido por todos los Inspectores precedentes del turno de promoción interna; solicita una indemnización por los daños y perjuicios que se le han ocasionado derivados de este hecho.

SEGUNDO

Como primera cuestión, el Abogado del Estado opone que el recurrente no impugnó la convocatoria del concurso.

De la prueba practicada se desprende que el concurso fue convocado por resolución de fecha 21 de marzo de 2001, que el demandante impugnó, junto a otros demandantes, siguiéndose autos de procedimiento abreviado 99/2001 y acumulados, ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 7 que dictó sentencia de fecha 13 de noviembre de 2001 que estimaba el recurso, condenando a la Administración a puntuar...

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