STSJ Cataluña 10014, 30 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ECLIES:TSJCAT:2005:10014
Número de Recurso7807/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución10014
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

MG ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMO. SR. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ En Barcelona a 30 de septiembre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 7325/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social)

frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 28.5.2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 126/2004 y siendo recurrido/a Irene . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23.2.2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28.5.2004 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Doña Irene debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir la prestación por maternidad, condenado al INSS al abono de dicha prestación en cuantía del 100% de 740,70 euros mensuales, durante 16 semanas y con fecha de efectos 03.10.03.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actor a Doña Irene , afiliada al Régimen Especial de Trabajadores autónomos de la

Seguridad Social, con DNI nº NUM000 , inició un proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común, el 17.06.03.- folio 16-.

  1. - En fecha 30.06.03 cursó su baja en el Régimen especial de trabajadores Autónomos de la Seguridad Social..- folio 25-.

  2. - En fecha 02.10.03 se le extendió el alta por mejoría que permite realizar su trabajo habitual. .- folio 29-.

  3. - Inició el descanso maternal el 03.10.03.

  4. - Solicitada la prestación por maternidad el INSS la denegó alegando que en el momento del inicio del descanso maternal la actora no se hallaba en situación de. alta o asimilada en la Seguridad Social.

  5. -Interpuesta reclamación previa la misma fue desestimada por Resolución del INSS de fecha de salida 23.12.03, quedando agotada la vía administrativa.

  6. - La base reguladora de la prestación asciende a 740,70 euros/mes. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Entidad Gestora de la Seguridad Social combate el pronunciamiento de instancia, estimatorio de la pretensión ejercitada en reclamación de prestación por incapacidad temporal, esgrimiendo un único motivo de combate mediante el que, por la vía del apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia aquélla la contravención de lo dispuesto en los arts. 124 y 133 bis de la Ley General de la Seguridad...

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