STSJ Cataluña 10562, 26 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2005:10562
Número de Recurso187/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución10562
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Rollo de apelación nº 187/2004 Parte apelante: Mónica Representante de la parte apelante: JAUME GUILLEM RODRIGUEZ Parte apelada: AJUNTAMENT DE BADIA DEL VALLES Representante de la parte apelada: ANGEL QUEMADA RUIZ S E N T E N C I A Nº 876/2005 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT Dª MARIA ABELLEIRA RODRÍGUEZ En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de septiembre de dos mil cinco VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

Ha sido Ponente Doña MARIA ABELLEIRA RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 18/06/2004 el Juzgado Contencioso Administrativo 8 de Barcelona, en el Procedimiento abreviado seguido con el número 8/2004, dictó Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto contra la resolución dictada en fecha 11/11/03 por la Alcaldía del Ayuntamiento demandado, confirmatoria en vía de recurso de reposición de la anterior resolución del mismo órgano, de fecha 15/9/03, por la que se acordó, entre otros extremos cesar a la apelante con efectos desde el 20/9/03. Sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 20 de septiembre de 2005.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación con núm. 187/04 el análisis de adecuación a derecho de la Sentencia dictada por el Juzgado contencioso-administrativo num. 8 de los de Barcelona de fecha 18 de junio de 2004 . La misma desestima el recurso interpuesto por la Sra. Mónica contra la Resolución dictada en fecha de 11 de noviembre de 2003 por la Alcaldía del Ajuntament de Badia del Vallés confirmatoria a su vez de la Resolución de 15 de septiembre de 2003 por la que se acordó, entre otros extremos, "cesar a la funcionària interina en el lloc de treball de conserge... per jubilació per incapacitat permanent de la titular de la mateixa la Sra. Yolanda , amb efectes des del 20/9/03".

El fallo de la Sentencia dispone "1) DESESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por la parte actora en este procedimiento, contra la resolución dictada en fecha 11 de noviembre de 2003 por la Alcaldía del Ayuntamiento de Badia del Vallès, acto administrativo que se estima conforme a derecho.

2) CONDENAR a la parte actora al pago de las costas causadas, hasta el limite de 200 euros. "

SEGUNDO

La parte actora interpone recurso de apelación contra la indicada Sentencia por las siguientes causas:

a.- incorrecta valoración de la documental aportada y de la normativa de aplicación. La actora fue nombrada interina para cubrir la primera incapacidad temporal de la Sra. Yolanda y no fue cesada al obtener la titular de la plaza el alta médica de dicha incapacidad , sino que continuó prestando servicios mediante el mismo nombramiento de interinidad hasta enlazar con la segunda incapacidad temporal de la titular que tuvo su inicio el 11 de abril de 2000 y su final el 20 de septiembre de 2003.

b.- errónea interpretación por el Magistrado de instancia de la normativa de aplicación al caso y la doctrina del TSJ de Catalunya. La Resolución del INSS de 5-12-01 acredita que con efectos de 20-9-01 la titular de la plaza es declarada en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta derivada de enfermedad común, previendo la posibilidad de revisión por mejoría a partir de 11/02. por tanto, el derecho a reserva de plaza del titular cesó el día en que fue declarada por el INSS en situación de jubilación por incapacidad permanente. Desde esa fecha, l'Ajuntament debio de cesar a la recurrente por tal causa y no con efectos de de 20-9-01.

En definitiva, mantiene que el cese producido en fecha de 20-9-03 lo fue sin causa legal, puesto que la causa para la que suscribió el nombramiento de interinidad desapareció en fecha de 20-9-01 y no el 20-9-03. Así, no habiendo sido cesada la actora por el cumplimiento del objeto para el cual fue contratada, la resolución del nombramiento de interinidad no puede darse por otras causas diferentes de las establecidas en la normativa de aplicación y concretamente el art. 7 del Decreto 214/90, de 30 de julio por el que se aprueba el Reglamento del Personal al Servicio de las entidades locales .

Desde el 20-9-03 hasta el 15-1-90, fecha en la que se incorporó un funcionario de carrera a la plaza , debió mantenerse a la recurrente en el puesto de conserge.

c.- improcedente imposición de costas. No existe temeridad ni mala fe. Falta de motivación de la condena impuesto y de la cuantia.

TERCERO

L'Ajuntament de Badia del Vallés, parte apelada, presenta escrito de oposición a la apelación en base a :

  1. - los elementos facticos del recurso han sido admitidos por ambas partes. Cuestión distinta son las consecuencias extraidas de los mismos. El cese de la actora es conforme a derecho.

  2. - el desarrollo de puesto de trabajo por personal interino no genera derechos adquiridos a la permanencia. El funcionario interino puede ser cesado en cualquier momento. No hay ninguna norma que...

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