STSJ Cataluña 7802, 22 de Septiembre de 2005
Ponente | JOSE MANUEL DE SOLER BIGAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:7802 |
Número de Recurso | 218/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 7802 |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Rollo de apelación nº 218/2004 SENTENCIA Nº 734/2005 Ilmos. Sres.:
Presidente DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO Magistrados DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS En la Ciudad de Barcelona, a veintidós de septiembre de dos mil cinco .
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº
218/2004 , interpuesto por el Abogado del Estado, actuando en representación de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, siendo parte apelada D. Cosme , que no obstante no ha comparecido en forma en esta instancia. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.
En el recurso contencioso-administrativo nº 289/2004, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Barcelona y su Provincia, por los trámites del Procedimiento Abreviado, se dictó Auto en la pieza separada de medidas cautelares, en fecha 3 de septiembre de 2004 , por el que se acordó "la suspensión del acto administrativo impugnado".
Contra el referido Auto se interpuso recurso de apelación por el Abogado del Estado, actuando en representación de la Administración demandada, que fue admitido a trámite, dándose traslado del mismo a la parte actora para que formalizase su oposición en el plazo legal, evacuando escrito al efecto el Abogado designado por el turno de oficio para defender al actor, por el que impugnó el recurso de apelación interpuesto y solicitó su desestimación.
Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.
En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
No se aceptan los de la resolución apelada.
Constituye el objeto del Procedimiento Abreviado 289/2004, del que conoce en primera instancia el Juzgado de lo Contencioso nº 5 de Barcelona y Provincia, la impugnación por el actor, de nacionalidad marroquí, de la resolución dictada en fecha 26 de abril de 2004 por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, por la que se acordó "la expulsión del territorio nacional del (actor) prohibiéndosele la entrada en España por un período de 7 años, a contar desde la fecha en que se lleve a efecto la expulsión".
Solicitada por la parte actora, en trámites del indicado procedimiento, la suspensión cautelar de la orden de expulsión, la acordó el Juzgado mediante el Auto apelado, razonando en el mismo que, si se produjera "la expulsión del recurrente del territorio nacional, este recurso y la consiguiente resolución judicial perderían totalmente su finalidad, sin razón de ser, y, por tanto, siendo imposible ejecutar el fallo judicial", abundando en que "mientras los perjuicios que para el recurrente supondría la ejecución del acto administrativo recurrido son inestimables, y , en consecuencia, de imposible reparación¿en cambio el interés público en presencia no resulta afectado en igual...
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