STSJ Cataluña 9534, 20 de Septiembre de 2005

PonenteFRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2005:9534
Número de Recurso51/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución9534
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Tercera Rollo de apelación número 51 de 2.005 Dimanante del recurso nº 223/04 del J.C.A. 5 Barcelona Parte apelante: "Terrassa Universal, SA"

Parte apelada: Ayuntamiento de Terrassa SENTENCIA Nº 692 Ilmos. Sres.

Magistrados Manuel Táboas Bentanachs Francisco López Vázquez Ana Rubira Moreno En la ciudad de Barcelona, a veinte de septiembre de dos mil cinco.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida al efecto para la votación y fallo, ha visto, en el nombre de Su Majestad el Rey, el recurso de apelación seguido ante la misma con el número de referencia, promovido, en su calidad de parte apelante, a instancia de "Terrassa Universal, SA", no personada formalmente en esta alzada, contra el Ayuntamiento de Terrassa, representado, en su calidad de parte apelada, por la procuradora de los tribunales Sra. Cornet Salamero, y, atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de los de Barcelona, en los autos de su referencia arriba indicados, se dictó sentencia número 197, de fecha 23 de noviembre de 2.004 , cuya parte dispositiva necesaria es del tenor literal siguiente: "Declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo formulado contra la resolución recurrida por no ser susceptible de impugnación."

SEGUNDO

Interpuesto contra tal resolución recurso de apelación, admitido el mismo y formulada oposición, fueron remitidas las actuaciones a esta Sala, donde, comparecida exclusivamente la parte apelada, se señaló finalmente el momento de la votación y fallo, que ha tenido lugar el día 12 de septiembre de 2.005. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Inadmite la sentencia de instancia el recurso contencioso administrativo interpuesto atendido que el requerimiento municipal de 29 de septiembre de 2.003 fue notificado a la aquí apelante el 2 de octubre de 2.003, sin que interpusiese recurso de reposición frente a él hasta el siguiente día 3 de noviembre, ya transcurrido el plazo de un mes prevenido al efecto en el artículo 117.1 de la Ley de 26 de noviembre de 1.992 , con lo que habría devenido consentido y firme, lo que no cabe aceptar aquí, pues, como con reiteración declara la jurisprudencia, en orden a la regla "de fecha a fecha" que se contiene en el art. 5.1 del Código Civil , la Ley de 26 de noviembre de 1.992, no mantiene en su artículo 48.4 como criterio para la fijación del día inicial de todos los plazos el del día siguiente a la fecha de la notificación o publicación, sino solo cuando los plazos se expresan por días; en los plazos señalados por meses o años el precepto últimamente citado establece la regla general de que el dies a quo será el mismo día en que realice la notificación o publicación del acto. En definitiva, tanto la línea jurisprudencia actual como el régimen normativo surgido con la Ley 30/1.992 pretenden priorizar la regla específica, en los plazos fijados por meses o años, del cómputo de fecha a fecha, de suerte tal que el dies ad quem sea, en el mes de que se trate, el equivalente al día de la notificación o publicación.

Debiendo en el caso negarse la firmeza de la resolución municipal de que se trata, de un lado, porque el día 2 de noviembre de 2.003 fue domingo e inhábil, con lo que el plazo para la interposición de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR