STSJ Cataluña 9649, 15 de Septiembre de 2005

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2005:9649
Número de Recurso546/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución9649
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA RECURSO Nº: 546/2001 PARTES : Marcos C/ GENERALITAT DE CATALUNYA S E N T E N C I A Nº 670 Ilustrísimos Señores :

MAGISTRADOS D. JOSÉ JUANOLA SOLER.

D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

Dña. ANA RUBIRA MORENO.

BARCELONA, a quince de septiembre de dos mil cinco.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo nº 546/2001, seguido a instancia de Don Marcos , representado por el Procurador Don MANUEL GRAMUNT DE MORAGAS, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada por el/la LLETRAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, sobre Medio Ambiente.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

  1. - El 5 de abril de 2001 la Direcció General de Patrimoni Natural i del Medi Físic del Departament de Medi Ambient de la Generalitat de Catalunya dictó Resolución por virtud de la que, en esencia, se estimó parcialmente el recurso de alzada formulado contra la anterior Resolución del cap de la Secció de Recursos Forestals de 9 de enero de 2001 i en consecuencia se autorizó "la rompuda solicitada, excepte els dos rodals on surten a la superficie els afloraments rocosos, terreny no apte per conrear" de acuerdo con una serie de condiciones.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  5. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 15 de septiembre de 2005, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de Don Marcos contra la Resolución de 5 de abril de 2001 de la Direcció General de Patrimoni Natural i del Medi Físic del Departament de Medi Ambient de la GENERALITAT DE CATALUNYA por virtud de la que, en esencia, se estimó parcialmente el recurso de alzada formulado contra la anterior Resolución del cap de la Secció de Recursos Forestals de 9 de enero de 2001 i en consecuencia se autorizó "la rompuda solicitada, excepte els dos rodals on surten a la superficie els afloraments rocosos, terreny no apte per conrear" de acuerdo con una serie de condiciones.

SEGUNDO

Como fácilmente resulta de las alegaciones de las partes, dos temáticas se suscitan.

De un lado, la predicada titularidad de la Administración demandada en parte de las denominadas parcelas 14 y 16 del polígono 5 de autos que, según el parecer de la Administración, imposibilita la viabilidad de la solicitud efectuada. Y, de otro lado, la defendida improcedencia de condicionar la actuación a actuaciones posteriores máxime cuando la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR