STSJ Cataluña 10748, 15 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2005:10748
Número de Recurso350/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución10748
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 350/2001 Parte actora: D. Alvaro Parte demandada: MINISTERIO DE DEFENSA SENTENCIA nº 828/2005 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS D. FCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ En Barcelona, a quince de septiembre de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D. Alvaro , representado por el Procurador de los Tribunales D. Preckler Dieste Joaquín, y asistido por Letrado, contra la Administración demandada MINISTERIO DE DEFENSA, actuando en nombre y representación de misma el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento la resolución del Subsecretario del Ministerio de Defensa de 22 de enero de 2001 que desestima el recurso interpuesto contra la Resolución num 562/13425/00 de 25 de agosto de 2000 que acuerda que a partir del 25 de octubre de 2000 pasa a percibir las retribuciones correspondientes a la situación de reserva, interesando el recurrente continuar percibiendo las mismas que el personal en activo hasta cumplir los 61 años de edad.

El actor es Capitan de Infantería de la Escala Auxiliar del Ejercito de tierra en situación de reserva transitoria por Orden 431/07295/97, de fecha 16 de junio. De acuerdo con la Resolución num 22/99 de 20 de enero de 1999 quedó integrado en la situación de reserva, por encontrarse el día 1 de enero de 1999 en la situación de reserva transitoria. Por Resolución 562/13425/00 pasa a percibir las retribuciones correspondientes a la situación de reserva, en aplicación del apartado 2.b) de la disposición transitoria undécima de la Ley 17/99, de 18 de mayo , de Regimen del Personal de las Fuerzas Armadas , a partir del día 25 de octubre de 2002.

El recurrente pretende se proceda al abono íntegro de las retribuciones complementarias que correspondan al personal militar en activo hasta alcanzar los 61 años y el abono de los atrasos correspondientes a la diferencia de haberes no percibidos desde el mes de octubre de 2000, cuando se produjo el cambio retributivo.

SEGUNDO

El Abogado del Estado presenta escrito de oposición a la pretensión actora solicitando la desestimación de la demanda atendiendo a que el actor recibe las retribuciones correspondientes a su situación de reserva procedente de reserva transitoria.

TERCERO

A este respecto hay que manifestar que la Ley 20/1981 de 6 de julio de creación de la situación de Reserva Activa y fijación de las edades de Retiro del personal profesional en su art. 4 regula las condiciones precisas para pasar a la reserva activa. Dichas condiciones se recogen en el art. 6 del RD. 1000/85 de 16 de junio por el que se acuerda el pase a la reserva activa al cumplirse 15 años en la reserva transitoria, o en todo caso al cumplirse la edad fijada en la legislación vigente para el pase a la reserva activa, la que se adelantó por Ley 17/1989 de 19 de...

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