STSJ Cataluña 10616, 15 de Septiembre de 2005

PonenteJOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
ECLIES:TSJCAT:2005:10616
Número de Recurso337/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución10616
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 337/2001 Parte actora: Dº. Luis Alberto Parte demandada: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL SENTENCIA nº 823/2005 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN En Barcelona, a quince de septiembre de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por Dº. Luis Alberto que en su calidad de funcionario asume su propia representación y defensa contra la Administración demandada TESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, actuando en nombre y representación de misma la Letrada de la Administración de la Seguridad Social Sra. Raquel Gómez Meleno.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El actor interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por providencia de 24-4-02, se fijó la cuantía del presente recurso en 2713,11 euros, a la vista de lo manifestado por las partes.

CUARTO

Por auto de 28-6-02 se recibió el pleito a prueba, a petición de la demandada, practicándose la documental instada por ambas partes.

QUINTO

Por providencia de 16-12-02 se abre trámite de conclusiones escritas, que cumplimentan ambas partes, cual obra en autos, insistiendo en sus respectivas pretensiones . Por providencia de 30-01-03 queda el presente recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo.

SEXTO

Acordado por providencia de 29-6-05 se señaló para votación y fallo de este recurso para el 13-9-05, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se cuestiona en esta litis la desestimación por silencio administrativo negativo (en autos consta resolución expresa denegatoria del recurso de alzada de fecha 12-3-02) por la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, de la solicitud por la parte recurrente, funcionario del Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social con destino en dicha Entidad, de devengo del denominado complemento regulador, previsto en el apartado 5 de la Resolución de 12-12-88 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Dicha denegación se fundamenta en que la actora, aun siendo funcionario de carrera del Cuerpo Auxiliar de la Seguridad Social a 30-11-87, no poseía una antigüedad superior a un año a dicha fecha, cual exige la norma de reconocimiento, toda vez que ingresó con fecha 18-12-86, sin que puedan computarse a estos efectos los servicios prestados en calidad de contratado laboral en el INEM durante los periodos 2-4-84 a 1-12-84 y 7-1-85 a 6-4-85, como auxiliar eventual.

El cómputo o no de dicho último periodo constituye pues el objeto central de la presente controversia litigiosa.

SEGUNDO

Los antecedentes del presente supuesto se fundamentan en primer lugar en la Resolución de 5 de diciembre de 1986 del Subsecretario de Trabajo que establece que con el fin de avanzar en la homologación ordenada por la disposición adicional decimosexta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto , arbitra una serie de medidas complementarias que aseguren hasta la aprobación del catalogo de puestos de trabajo de la S.S. a los aspirantes que han superado las oposiciones y que procedan de otros Cuerpos o Escalas de grupos inferiores a los de nuevo ingreso o incluso de funcionarios interinos, una equiparación con el importe del complemento especial de los funcionarios ya ingresados el amparo de la Oferta Publica de Empleo de 1986 en Cuerpos o Escalas de la Administración de la S.S. realizado por Orden de 29-11-86, estableciéndose en la Resolución inicialmente citada que "los funcionarios de empleo interino de los Cuerpos Auxiliar y Administrativo de la Administración de la S.S. cuyos servicios se hubieran iniciado antes del 23 de agosto de 1984, sin haberse interrumpido hasta la fecha, que habiendo...

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