STSJ Cataluña 9520, 14 de Septiembre de 2005

PonenteJOSE JUANOLA SOLER
ECLIES:TSJCAT:2005:9520
Número de Recurso963/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución9520
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Tercera Recurso 963/2001 S E N T E N C I A núm. 668 Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. José Juanola Soler D. Manuel Táboas Bentanachs Dª Ana Rubira Moreno Barcelona, a catorce de septiembre del año dos mil cinco.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el presente recurso contencioso administrativo, seguido entre partes: como parte demandante, DON Germán , representada por el procurador/a Don/Doña ANTONIO ANZIZU FUREST; como parte demandada, la Generalitat de Catalunya, representada y defendida por Letrado/a de la Generalitat; y como parte/s codemandada/s, el Ayuntamiento de BARCELONA, representada por el procurador/a Don/Doña CARLES ARCAS HERNANDEZ; sobre urbanismo planeamiento.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Juanola Soler.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra Acuerdo de la Subcomissió d'Urbanisme del Municipi de Barcelona de 19.7.2001 por el que se aprobó definitivamente con prescripciones la Modificación puntual del Plan General Metropolitano en el ámbito del Primer Cinturón, tramo entre calle Sant Quintí y Avda Meridiana, promovida por el Ayuntamiento de Barcelona.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, y admitido a trámite y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictara Sentencia estimatoria de la demanda articulada.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora. En similares términos evacuaron el trámite la/s parte/s codemandada/s.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 3.11.2004. Se ha practicado para mejor proveer ampliación del dictamen pericial, con el resultado y alegaciones de las partes que constan en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión actora de que se anule el Acuerdo de la Subcomissió d'Urbanisme del Municipi de Barcelona de 19.7.2001 por el que se aprobó definitivamente con prescripciones la Modificación puntual del Plan General Metropolitano en el ámbito del Primer Cinturón, tramo entre calle Sant Quintí y Avda Meridiana, promovida por el Ayuntamiento de Barcelona; subsidiariamente, que se anulen las determinaciones de la expresada modificación puntual del Plan General Metropolitano que se refieren a las Unidades de Actuación 2, 3 y 4.

SEGUNDO

Antecedentes del caso:

·Por Sentencia de 30.11.2000, núm 1021 , se declaró la nulidad de la Modificación del Plan General Metropolitano para la Reordenación de la Afectación del Primer Cinturón, tramo entre calle Sant Quintí y Rec Comptal, aprobada definitivamente el 4.10.1995. Dado el carácter anulatorio del Fallo de dicha Sentencia, no cabe decir que el nuevo proyecto de Modificación puntual del Plan General Metropolitano relativo al indicado eje viario se ha aprobado "en ejecución" de la indicada Sentencia. Sin perjuicio de tomar en consideración, en su caso, las cuestiones en ella resueltas.

·La modificación puntual aquí recurrida mantiene las características, funcionalidad y determinaciones urbanísticas del eje viario de la Modificación puntual aprobada en 1995 y declarada nula por aquella Sentencia, con la innovación de cambiar el sistema de gestión de las Unidades de Actuación 2, 3 y 4 del Sector 1, sustituyendo el de cooperación previsto en el proyecto de 1995, por el de expropiación (artículos 25, 27 y 28 de la nueva normativa). Según la actora, el sistema de expropiación no se ajusta a la Sentencia núm 1021 ni garantiza la equidistribución de beneficios y cargas del planeamiento.

·El nuevo eje viario tiene el carácter de sistema general en su modalidad de sistema viario básico, clave 5a, por cuanto se trata de una vía básica por estar destinada a la conexión urbana entre el I Cinturón y otras áreas de la trama urbana; carácter que queda probado en méritos del dictamen forense, conclusión coherente con la ya sentada en la Sentencia núm 1021, Fundamento de Derecho Tercero, letra A), y con los informes y textos que figuran en el expediente administrativo, y con los artículos 26 a 28 de la normativa de la Modificación recurrida. Se reitera aquí la doctrina sentada en la Sentencia núm 1021, por ser de plena aplicación al instrumento de planeamiento de autos:

"En la pericial forense se dice que: "Por tanto, se puede observar que la sustitución del Primer Cinturón por un sistema de calles que cierra un anillo y permite la conexión de la futura estación de La Sagrera con el Guinardó y el resto de la ciudad, no quita que la calificación siga siendo la de Sistema Viario Básico Municipal.- En consecuencia, y teniendo en cuenta el servicio que va a prestar a toda la ciudad, los ámbitos urbanos beneficiados por la apertura de este eje viario, en mayor o menor intensidad, corresponden a la totalidad de la ciudad, con sus conexiones de entrada y salida.- Sentado lo anterior, debe concluirse que el carácter de sistema general del eje viario proyectado en la Modificación se evidencia considerando su funcionalidad en el total sistema viario de la Ciudad, definida en la pericial forense en base a los elementos del mismo que conecta: Avda Meridiana y Ronda del Guinardó; y a su anchura y perfil que posibilita una utilidad para toda la Ciudad de similares características a dichas Avenida y Ronda, todo ello de conformidad con los arts. 56, 196.1 y 197 de las normas urbanísticas del Plan General Metropolitano . Los esfuerzos de la defensa del Ayuntamiento para calificar el eje viario de la Modificación como un sistema local, sólo o principalmente útil para el entorno urbano inmediato (arts.

57.1.a) y 197 de las citadas normas urbanísticas), no pueden sino fracasar ante la manifiesta caracterización del mismo como sistema general.".

TERCERO

A).- La principal novedad, en relación con el...

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