STSJ Cataluña 9228, 13 de Septiembre de 2005

PonenteJUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
ECLIES:TSJCAT:2005:9228
Número de Recurso1407/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución9228
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso ordinario (Ley 1998) 1407/2002 Parte actora: Braulio . C/ AJUNTAMENT DE SOLSONA S E N T E N C I A Nº 705/2005 ILMOS.SRES.:

Magistrados:

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS En la ciudad de Barcelona , a trece de septiembre de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre el Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1407/2002 , interpuesto por Dª Braulio , representada por la Procuradora Dª. Mª NIEVES HERNANDEZ DE URQUIA y asistida por letrado/a contra el AJUNTAMENT DE SOLSONA representado por el Procurador D. ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST y asistido por el letrado D. Candi Pujol i Coromina . Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente,Dª Braulio , interpuso recurso contencioso administrativo contra el Decreto del Ayuntamiento de Solsona, de fecha 4 de marzo de 2002, mediante el cual se acuerda conceder un cambio de nombre del nicho 99 que figuraba a nombre de Braulio a favor de D. Juan Luis .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 25 de mayo de 2005.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso se impugna la resolución del Alcalde de Solsona, de fecha 4 de marzo de 2002, por la que se accede a la solicitud presentada el mismo día por el Sr....

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