STSJ Cataluña 10938, 8 de Septiembre de 2005

PonenteFRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
ECLIES:TSJCAT:2005:10938
Número de Recurso213/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución10938
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 213/2001 Parte actora: D. Carlos Miguel Parte demandada: MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P. SENTENCIA nº 796/2005 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE Dª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT MAGISTRADOS D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ En Barcelona, a ocho de septiembre de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D. Carlos Miguel , que en su condición de funcionario asume su propia representación y defensa, contra la Administración demandada MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P., actuando en nombre y representación de misma el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El actor interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas, teniendo por decaído a la parte actora.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este proceso la resolución de la Dirección General de la Policía, Ministerio del Interior, de fecha 8 de noviembre de 2000, que desestimaba la solicitud del demandante de percibir el abono del importe íntegro mensual asignado en concepto de productividad funcional normalizada al personal de su Unidad o Módulo que no realiza turnos rotarios del servicio, con independencia de la cantidad íntegra mensual de 15.000 pesetas devengada en concepto de compensación por turnicidad.

La reclamación trae causa de la aplicación de los criterios aplicados en esta materia, fijados en la Circular de la Subdirección Operativa de fecha 13 de abril de 2000 que establecía, en relación a la percepción de cantidades por el complemento de productividad funcional y la compensación por turnos rotatorios, que "la compensación por turnicidad se devengará de la siguiente manera: cuando la cantidad asignada al Módulo o Unidad de pertenencia sea superior a 15.000 pesetas percibirá aquélla; por el contrario, percibirá las 15.000 pesetas, cuando la cantidad asignada al Módulo o Unidad sea inferior a ésta".

En la demanda se impugna la resolución alegando en síntesis que ambos conceptos retributivos (compensación por turnos rotatorios y productividad funcional) son compatibles entre sí, por lo que no se puede privar al funcionario de uno de los complementos en función que percibe el otro.

El Abogado del Estado se opone a la demanda.

SEGUNDO

Para analizar la cuestión, debemos recoger, siquiera someramente, el sistema de productividad que se abona a dicho Cuerpo Nacional y su evolución en el tiempo hasta la situación actual, que motiva esta reclamación.

El complemento de productividad, atendido lo previsto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública , se contempla en el art. 4.III del RD 311/1988, de retribuciones del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado , como retribución complementaria destinada a retribuir el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias no contempladas a través del complemento específico y el interés o iniciativa en el desempeño de los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado de los mismos. Su cuantía individual se determinará por el Ministerio del Interior, dentro de los créditos exigidos al efecto, conforme a las nuevas normas establecidas para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de dicha Ley 30/84, de 2 de agosto .

A tal efecto la Ley Presupuestaria anual establece las cuantías globales y los criterios generales para su aplicación al ejercicio competente para cada Ministerio y que fijará después los criterios de distribución y fijación de las cuantías individuales correspondientes, dentro de dicho marco legal fijado por cada LPGE anual.

En el ámbito contemplado tenemos que:

  1. En desarrollo y aplicación de sendos Acuerdos Administración-Sindicatos Policiales de 20-2-95 y 27-2-96, en materia de horarios, se viene abonando una compensación por turnicidad de 15.000 ptas./mes en determinadas circunstancias atinentes a los turnos de trabajo desarrollados.

  2. Además de lo anterior se venía percibiendo una retribución por productividad funcional y estructural con arreglo a los criterios sentados por una Orden General de la D.G. Policía de 18-11- 91 (núm. 804).

  3. En sendas Instrucciones de...

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