STSJ Cataluña 9533, 5 de Septiembre de 2005

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2005:9533
Número de Recurso136/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución9533
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA ROLLO Nº: 136/2005 APELANTE : Jose Manuel C/ AYUNTAMIENTO DE ROSES S E N T E N C I A Nº 653 Ilustrísimos Señores :

MAGISTRADOS D. JOSÉ JUANOLA SOLER.

D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

Dña. ANA RUBIRA MORENO.

BARCELONA, a cinco de septiembre de dos mil cinco.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso de apelación nº 136/2005, seguido a instancia de Don Jose Manuel , contra el AYUNTAMIENTO DE ROSES, sobre Urbanismo- Gestión.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO

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  1. - Ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Girona nº 1 y en los autos 227/2004, se dictó Sentencia nº 67, de 3 de marzo de 2005 , cuya parte dispositiva en la parte menester estableció

    "DESESTIMAR el recurs contenciós administratiu".

  2. - En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 28 de julio de 2005, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

El 20 de febrero de 2004 l'alcalde president del Ayuntamiento de Roses dictó Decreto por virtud del que, en esencia, se estimó en parte el recurso de reposición formulado contra el "certificat d'aprofitament urbanístic de la finca del carrer DIRECCION000 núm. NUM000 - NUM001 ", emitido el 2 de diciembre de 2003 y solicitado a 21 de noviembre de 2003, y así mismo el día 20 de febrero de 2004 se acordó librar "certificat d'aprofitament urbanístic de la finca del carrer DIRECCION000 núm. NUM000 - NUM001 ".

Formulado recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Girona nº 1 y en los autos 227/2004, se dictó Sentencia nº 67, de 3 de marzo de 2005 , cuya parte dispositiva en la parte menester estableció "DESESTIMAR el recurs contenciós administratiu".

SEGUNDO

Una vez se examinan las alegaciones formuladas por las partes en esta alzada debe significarse que, en primer lugar, procede destacar los siguientes hechos debidamente puestos de manifiesto en autos y para los que no se aprecia controversia:

  1. La solicitud del certificado de aprovechamiento urbanístico para los terrenos de autos se presentó ante la Administración a 21 de noviembre de 2003.

  2. A 19 de diciembre de 2003 en el Boletín Oficial de la Provincia de Girona y a 29 de diciembre de 2003 en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, se publica el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Roses de 24 de noviembre de 2003 por virtud del que se suspende con la finalidad de estudiar la reforma del Plan General en el ámbito territorial del Sector comprendido entre las DIRECCION000 , Pescadors y Cap Norfeu la tramitación de los planes urbanísticos derivados, proyectos de gestión urbanística y de urbanización y el otorgamiento de licencias de parcelación, edificación, reforma, rehabilitación o derribo, instalación o ampliación de actividades o usos concretos y otras autorizaciones municipales conexas establecidas en la legislación sectorial, según el plano que se transcribía a continuación.

  3. Los certificados de aprovechamiento urbanístico de autos fueron librados a 2 de diciembre de 2003 y a 20 de febrero de 2004.

TERCERO

Efectivamente cuando nos hallamos ante la figura de los certificados de aprovechamiento urbanístico en derecho urbanístico de Cataluña y en la fecha que fueron solicitados debe advertirse que nos hallamos ante una figura que sólo de forma impropia y sin precisiones permite estar a su regulación anterior, así y en la parte menester a partir de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/1984, de 9 de...

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