STSJ Cataluña 8362, 2 de Septiembre de 2005
Ponente | JOSE MANUEL DE SOLER BIGAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:8362 |
Número de Recurso | 116/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 8362 |
Fecha de Resolución | 2 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso nº 116/2003 SENTENCIA Nº 684/2005 En la Ciudad de Barcelona, a dos de septiembre de dos mil cinco.
Vistos por el Ilmo. Sr. D. José Manuel de Soler Bigas, Magistrado de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Quinta), los presentes autos dimanantes del recurso contencioso-administrativo nº 116/2003, interpuesto por D. Jorge , representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan Emilio Cubero Royo y defendido por el Letrado D. Camil Castellà i Güell, siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución dictada en fecha 7 de octubre de 2002 por la Subdelegación del Gobierno en Girona.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de la Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para el fallo del recurso, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales, constituyéndose la Sala con un solo Magistrado al amparo de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Unica, apartado 2, de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio , y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 30 de abril de 1999.
Constituye el objeto de este proceso la impugnación por la parte actora de la resolución dictada en fecha 7 de octubre de 2002 por la Subdelegación del Gobierno en Girona, confirmatoria en via de reposición de anterior resolución de fecha 16 de noviembre de 2001, por la que se acordó denegar al actor, de nacionalidad marroquí, "el permiso de residencia temporal por arraigo instado en fecha 10/07/2001".
Resulta de lo actuado que el actor formuló en fecha 10 de julio de 2001, en impreso normalizado, solicitud de permiso de trabajo y residencia, alegando que la actividad a desarrollar era la de peón agrícola, siendo el empleador D. Roberto .
Mediante resolución de fecha 16 de noviembre de 2001 le fue denegada la solicitud al actor, con fundamento en que "de la instrucción del expediente y examen de los datos que obran en el mismo se desprende que el solicitante no reúne el requisito de encontrarse en España antes del 23 de enero de 2001, toda vez que ponderada la documentación aportada al expediente no se considera que tenga valor probatorio como prueba de estancia el España...
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