STSJ Cataluña 8466, 21 de Julio de 2005

PonenteLIDIA CASTELL VALLDOSERA
ECLIES:TSJCAT:2005:8466
Número de Recurso5403/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución8466
Fecha de Resolución21 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL RU IL·LMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG IL·LM. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS IL·LMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA Barcelona, 21 de juliol de 2005 La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt, EN NOM DEL REI ha dictat la següent SENTÈNCIA NÚM. 6402/2005 En el recurs de suplicació interposat per Mutua Fremap a la sentència del Jutjat Social 19 Barcelona de data 26 DE GENER DE 2004 dictada en el procediment Demandes núm. 607/2003 en el qual s'ha recorregut contra la part Begoña , -I.N.S.S.-Instituto Nacional Seguridad Social, Tesoreria General de la Seguridad Social i Ramel, S.A., ha actuat com a ponent Il·lma. Sra. LIDIA CASTELL VALLDOSERA.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 1 d'agost de 2003 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Seguretat Social en general, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 26 de gener de 2004, que contenia la decisió següent:

ESTIMO la demanda presentada por Doña Begoña contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, MUTUA FREMAP y la empresa RAMEL S.A. , en reclamación por prestaciones de MUERTE Y SUPERVICIENCIA DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO, reconociendo su derecho a percibir las prestaciones por muerta y supervivencia solicitadas como derivadas de contingencias profesionales, a tenor de una base reguladora de 966 euros mensuales, con efectos 27.2.2003, junto a las mejoras y revalorizaciones que puedan corresponder, condenando a MUTUA FREMAP a su abono, por subrogación de la empresa RAMEL S.A. sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social.

Segon

En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

"Primero.- Doña Begoña , cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda presentada, solicitó el 13-03-2003 ante el INSS prestaciones por muerte y supervivencia por fallecimiento del causante D. Santiago , ocurrido el 27 -02-2003 cuando en plantilla de RAMEL S.A., contratista de los servicios de limpieza de la empresa SEAT S.A., se precipitó desde una grúa situada a una altura de 14 metros (documentos 1 y 2 actora).

Segundo

En fecha 28-03-2003 el lNSS comunicó a la actora la denegación de la prestación solicitada por derivar el fallecimiento de un accidente de trabajo y tener concertada la empresa la cobertura de la contingencia con una Mutua de accidentes de trabajo. Frente a dicha resolución interpuso reclamación previa frente a la entidad gestora y la Mutua Patronal el 23-052003, que fue denegada por resolución de 30-05-2003 (documento 3 a 5 actora).

Tercero

La empresa RAMEL S.A. cursó parte de declaración de accidente de trabajo que fue rechazado por la Mutua FREMAP, con quien tiene concertado el riesgo por contingencias profesionales, lo que fue comunicado a la actora por carta de fecha 24-04-2003.

Cuarto

El accidente sucedió por precipitación desde las carrileras del puente grúa número 41 del módulo número 4, a donde el causante accedió por unas escaleras fijas desde el piso superior de la cota 6 (producción) del Taller 3 de prensas provisto de un cubo y una fregona, sin que en ese punto realizara el actor su trabajo. Por causas no precisadas se precipitó superando las protecciones desde ese punto, distante 14 metros del suelo, lo que ocasionó su fallecimiento por C.R., hemotórax y politraumatismo ingresando cadáver en el centro médico al que fue remitido (Documentos 1, 6 y 7).

Quinto

El trabajo de limpieza de las carrileras en SEAT, S.A. se realiza de forma programada cada tres meses, sin que el día del accidente estuviera programada ninguna limpieza o labor de mantenimiento.

Sexto

El actor estuvo en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales por parálisis facial periférica izquierda del 7-052001 al 1-07-2001 (documentos 12 - 13 actor) y por contingencias comunes bajo el diagnóstico de "depresión" del 13-09-2001 al 4-11-2001 (documento 14) y del 9-04-2002 al 9-06-2002, derivada de la falta de adaptación a su nuevo puesto de trabajo y horario nocturno. Siguió tratamiento psiquiátrico desde el 18-09-2001 al 14-05-2002 en el Centro de Salud Mental'"Martí i Julià" siguiendo tratamiento farmacológico en la fecha del accidente (documentos 15 a 19 - 21 Y 22).

Séptimo

El actor realizaba horario nocturno y no se adaptó a dicha situación, que le provocaba insomnio; estrés, crisis de ansiedad, angustia y tensión.

Dicha circunstancia fue comunicada a la empresa RAMEL S.A. por el hermano del fallecido al entregar los partes de baja y confirmación (testifical).

Octavo

La base reguladora de la prestación solicitada por accidente de trabajo es de 966 euros mensuales y por enfermedad común de 888,98 euros, con efectos 27-02-2003."

Tercer

Contra aquesta sentència la part CODEMANDADA MUTUA FREMAP va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària, qui HO VA IMPUGNAR Doña. Begoña . Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i...

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