STSJ Cataluña 9940, 20 de Julio de 2005

PonenteMARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2005:9940
Número de Recurso149/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución9940
Fecha de Resolución20 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 149/2001 SENTENCIA nº 710 /2005 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS DÑA. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ En Barcelona, a veinte de julio de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D. Everardo , en su propia representación y defensa, contra la Administración demandada MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P., actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

Cuarto

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

Quinto

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se impugna en el presente Recurso Contencioso-Administrativo con num 149/01 la Resolución de la Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior de 14 de diciembre de 2000 por la que se impone al recurrente, D. Everardo , funcionario del Cuerpo Nacional de Policía sanción de VEINTE días de suspensión de funciones y haberes como autor de una falta grave tipificada en el art. 7.1 del Real Decreto 884/1989, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía .

La pretensión que se ejercita es el dictado de Sentencia por la que se declare no ajustada a derecho la Resolución recurrida y se obligue a la Administración a que sobresea y archive el expediente disciplinario abierto al recurrente, o subsidiariamente se califique la infracción como falta leve con la imposición de la sanción correspondiente. Asimismo solicita que se le reponga en sus derechos, indemnizándole en la cuantía que dejó de percibir por el cumplimiento de la sanción y la desaparición de su expediente personal del a nota desfavorable.

Por el Abogado del Estado, en la representación que ostenta de la Administración demandada se solicita Sentencia desestimatoria de la demanda que confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho, y la imposición de costas al recurrente.

Segundo

La Resolución recurrida considera probados los siguientes hechos integradores del tipo infractor citado:

"sobre las 9,15 horas del día 15 de diciembre de 1999, encontrándose el Policia del Cuerpo Nacional de Policía don Braulio , prestando servicio de seguridad en la puerta de la Comisaría Local de Reus, vistiendo el uniforme reglamentario, entró en la Dependencia el también Policía, don Everardo , en cuyo momento y por causas que no constan, se suscitó entre ambos funcionarios una fuerte discusión, cuyos gritos fueron escuchados por el Inspector Jefe don Jose Daniel , quien acudió al lugar en el que se hallaban los expedientados y en el que asimismo se personaron, además de otros funcionarios, don Fernando y don Jesús Ángel .

En presencia del Inspector Jefe, Sr. Jose Daniel , el Sr. Braulio , se dirigió al Sr. Everardo diciéndole que "...estaba loco" y utilizando un tono desafiante que: "esto no me lo haces en la calle", a lo que el Sr. Everardo , replicó diciendo "yo contigo no tengo para empezar". Las frases amenazantes que emplearon los imputados fueron tambien escuchadas por los Sres. Jesús Ángel y Fernando .

El incidente finalizó al ordenar el Inspector Jefe antes citado que ambos funcionarios se reintegraran a su servicio y dieran cuenta de lo sucedido mediante minuta. "

La Administración demandada calificó los hechos como constitutivos de infracción grave prevista en el art. 7.1 del Reglamento de regimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por Real Decreto 884/89, de 14 de julio , como "la grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o administrados, en especial las ofensas verbales o físicas." Impuso al recurrente y al Sr. Braulio la sanción de pérdida de veinte días de remuneración y suspensión de funciones por igual periodo, prevista en el art. 12 , d) del citado Reglamento .

Tercero

El recurrente fundamenta su escrito de demanda en los siguientes motivos:

  1. - ausencia de suficiente prueba de cargo.

  2. - falta de tipicidad. La imputación se sustenta en frases inconexas que no permiten acreditar lo sucedido.

  3. -ausencia de imputabilidad. La conducta del Sr. Everardo obedeció a una previa provocación del Sr. Braulio , por lo que estaría amparado por una causa de justificación.

  4. - vulneración del principio de proporcionalidad. Si en el recurrente concurrió una desconsideración la misma no puede considerarse "grave" sino leve. No hubo intencionalidad, ni perturbación del servicio policial. Debió unicamente imponerse la sanción de apercibimiento.

  5. - caducidad del procedimiento. En la sustanciación y resolución del procedimiento la Administración ha sobrepasado el plazo de tres meses previsto en el art. 44.2 de la Ley 30/92 tras la reforma 4/99, de 13 de enero . La incoación del procedimiento se produjo el 18 de diciembre de 1999, y fue elevado a expediente disciplinario el 22 de febrero de 2000, y la resolución definitiva no se produjo hasta el día 14 de diciembre de 2000.

  6. - vulneración del principio de igualdad. Se ha sancionado de igual forma al Sr. Braulio , en quien no concurría circunstancia...

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