STSJ Cataluña 9546, 15 de Julio de 2005

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2005:9546
Número de Recurso166/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución9546
Fecha de Resolución15 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA RECURSO Nº: 166/2003 PARTES : FAPMA, S.A. C/ GENERALITAT DE CATALUNYA S E N T E N C I A Nº 597 Ilustrísimos Señores :

MAGISTRADOS D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ.

D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ.

BARCELONA, a quince de julio de dos mil cinco.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo nº 166/2003, seguido a instancia de la entidad FAPMA, S.A., representada por el Procurador Don IVO RANERA CAHIS, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada por el/la LLETRAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, sobre Urbanismo-Planeamiento.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO

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  1. - El 13 de marzo de 2002 la Comissió d'Urbanisme de Barcelona del Departament de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya dictó Acuerdo por virtud del que, en esencia, se acordó "denegar l'aprovació inicial, en via subrogatòria, del Pla parcial d'ordenació del sector NP-20, can Linati, d'Arenys de Mar".

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  5. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 14 de julio de 2005, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de la entidad FAPMA, S.A. contra el Acuerdo de 13 de marzo de 2002 de la Comissió d'Urbanisme de Barcelona del Departament de Política Territorial i Obres Públiques de la GENERALITAT DE CATALUNYA por virtud del que, en esencia, se acordó "denegar l'aprovació inicial, en via subrogatòria, del Pla parcial d'ordenació del sector NP-20, can Linati, d'Arenys de Mar".

SEGUNDO

Como la parte actora reconoce y así resulta de lo actuado, a 19 de julio de 2001 presentó a tramitación el Plan Parcial del Sector NP-20, Can Linati, con un anexo denominado "Document d'Encaix" para suelos clasificados de Suelo Urbanizable No Programado. Y es así que por esa parte se sostiene la procedencia de su desarrollo mediante la figura de planeamiento urbanístico de Plan Parcial -en su caso con ese documento de encaje- sin que sea exigible la figura de planeamiento de un Programa de Actuación Urbanística.

TERCERO

Pues bien, sin que sea dable confundir la temática del Régimen de Suelo con los instrumentos de planeamiento de desarrollo que procedan, el presente análisis debe comenzar reiterando que, a efectos temporales, debe estarse a la redacción de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones , debiéndose dar por conocida la Sentencia del Tribunal Constitucional 164/2001, de 11 de julio , sobre la misma -especialmente en cuanto a la declaración de inconstitucionalidad de su artículo 16.1, con los fundamentos que deben darse por reproducidos-, y, claro está, en la parte que interesa, de conformidad con las modificaciones operadas por el Real Decreto Ley 4/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Liberalización en el Sector Inmobiliario y Transportes , y con anterioridad a la Ley autonómica 2/2002, de 14 marzo, de Urbanismo de Cataluña y a la Ley estatal 10/2003, de 20 de mayo, de Medidas Urgentes de Liberalización en el Sector Inmobiliario y Transportes .

CUARTO

Teniendo en cuenta los factores temporales en liza, procede seguir reiterando que, descartada toda consideración tanto a lo dispuesto en el Real Decreto 5/1996, de 7 de junio, de Medidas Liberalizadoras en materia de Suelo y de Colegios Profesionales, como a lo establecido en la Ley 7/1997, de 14 de abril , de la misma materia, y debiendo estarse a lo dispuesto en la redacción de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones , junto con la Sentencia del Tribunal Constitucional 164/2001, de 11 de julio , sobre la misma, en la redacción dada por el Real Decreto Ley 4/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Liberalización en el Sector Inmobiliario y Transportes , pocos esfuerzos deben efectuarse para demostrar que nos hallamos en el ámbito del régimen transitorio establecido en la Ley 6/1998 y...

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