STSJ Cataluña 8343, 14 de Julio de 2005

PonenteMARIA DEL PILAR ROVIRA Y DEL CANTO
ECLIES:TSJCAT:2005:8343
Número de Recurso404/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución8343
Fecha de Resolución14 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº 404/2005 Partes: Carlos Francisco Y Inés c/

DEPARTAMENT D'INTERIOR.

SENTENCIA Nº 911 Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Emilio Berlanga Ribelles Dª Mª Pilar Rovira del Canto Dª Mª Fernanda Navarro de Zuloaga En la ciudad de Barcelona, a catorce de julio de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo-protección jurisdiccional de derechos fundamentales de la persona nº 404/2005, interpuesto por Carlos Francisco Y Inés , representados por el Procurador de los Tribunales D. FRANCISCO JAVIER MANJARÍN ALBERT y asistidos del Letrado D. JOSEP PI I RENART, contra DEPARTAMENT D'INTERIOR DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representado por el LETRADO DE LA GENERALITAT; en el que también es parte el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Rovira del Canto, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución del Director General de Seguretat Ciutadana del Departament d'Interior de la Generalitat de Catalunya de fecha 8 de julio de 2005, que prohibe determinadas manifestaciones y autoriza otras de las solicitadas por los recurrentes.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, y una vez recibido el expediente administrativo se puso éste de manifiesto a las partes y al Ministerio Fiscal, señalándose para audiencia el día 14 de julio de 2005, donde se efectuaron las alegaciones que se estimaron oportunas.

TERCERO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De forma previa a entrar en su caso en el fondo del asunto debemos dar cumplida respuesta a la causa de inadmisibilidad que han planteado las partes demandadas, consistente en haberse interpuesto el presente recurso contencioso de forma extemporánea.

El art. 122.1 de la Ley Jurisdiccional prevé que el recurso se interpondrá dentro de las cuarenta y ocho hora siguientes a la notificación de la prohibición o modificación. Según consta en el expediente administrativo, concretamente al folio 37, la resolución ahora impugnada se notificó por fax,...

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